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Seguridad Social Ecuatoriana


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  6.259 Palabras (26 Páginas)  •  307 Visitas

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Seguridad Social

Angie Mero Romero

Jurisprudencia – Quinto Nivel “A”

Derecho Económico 

SEGURIDAD SOCIAL:

SOCIALIZACIÓN DEL RIESGO

Manta, Julio de 2013

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo.

Hasta la primera década del siglo XX, en Ecuador, los militares eran los únicos servidores del Estado que se hallaban bajo un sistema legal protectivo frente a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, debido a los requerimientos propios de su profesión, por los riesgos a los que estaban sujetos. De las prestaciones de retiro y montepío, eran sus beneficiarios directos y posteriormente sus herederos, al no existir una caja militar receptora de aportes y otorgadora de prestaciones, los costos de las pensiones de retiro y montepío eran cubiertos directamente con los fondos del presupuesto general del Estado.

Por otra parte, los poderes ejecutivo y legislativo resolvían conceder pensiones vitalicias a personas que habían prestado relevantes servicios al país y que no tenían medios suficientes de subsistencia; se otorgaban con cargo al presupuesto del Estado. Para el resto de la población trabajadora ecuatoriana no existía ningún sistema de protección social contra los riesgos provenientes de la prestación de servicios, tan solo el reconocimiento de la jornada de trabajo de ocho horas diarias, la jornada semanal de 48 horas, el descanso remunerado para los días domingos y festivos y el pago de horas extraordinarias, establecido en el año de 1917 por el Congreso Nacional.

El Poder Legislativo Ecuatoriano, el 30 de septiembre de 1921, mediante ley crea el concepto de riesgo profesional para los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y el derecho a demandar el pago de las indemnizaciones para los mismos, determinando la necesidad de la constitución de casas de retiro para los obreros inválidos, la asistencia médica gratuita y la conformación de cajas de ahorro y montes de piedad. Se definen por primera vez los conceptos de patrono, tanto para personas naturales cuanto a personas jurídicas de derecho privado y público, y salario como la retribución reconocida al trabajador, y el lugar o establecimiento de trabajo para los efectos de la determinación de derechos y obligaciones ocasionadas por la prestación de servicios.

Con estos antecedentes, los empleados públicos y bancarios ecuatorianos lograron, mediante concertación con sus empleadores, incrementos de sus sueldos y un especial sistema de pensiones de jubilación y montepío. En 1921, el Ministerio de Instrucción Pública propone al Congreso Nacional la aprobación de la Ley preparatoria de Jubilaciones del Magisterio Fiscal, por la cual se pueda conformar un fondo de capital para el pago de jubilaciones al magisterio, mediante el descuento mensual obligatorio de un pequeño porcentaje del sueldo de los maestros del Ecuador. El poder legislativo aprueba esta Ley el 10 de octubre de 1923, estableciendo que los montos recaudados se depositen en una cuenta especial del Banco de Préstamos.

La Junta de gobierno militar, surgido de la revolución juliana de 1925, promulga la Ley Protectora de Industrias Nacionales, por la cual se crea el Ministerio de Previsión Social y Trabajo, a quien se le encarga la regulación de las relaciones obrero-patronales y la aplicación de las Leyes Laborales.

CONCEPTOS BÁSICOS GENERALMENTE UTILIZADOS

El concepto de Seguridad Social ha ido evolucionando desde fines del siglo XIX, cuando el Canciller Bismark impulsó el seguro social en Alemania, que estableció la protección a los trabajadores contra riesgos sociales de vejez, invalidez y enfermedad, bajo los principios de obligatoriedad, cotización de los trabajadores y el papel regulador del Estado. Pasó más de medio siglo hasta que, en la década del cuarenta, surgió el concepto moderno de Seguridad Social, según el desarrollo de William Beveridge, en Gran Bretaña. De acuerdo con el mismo, la Seguridad Social integra los seguros sociales, la asistencia social y los seguros voluntarios complementarios. Esta idea ha cobrado especial vigencia durante las últimas décadas.

En consecuencia, los beneficios de los estados benefactores modernos tienen dos componentes básicos. El primero, es el seguro social que brinda beneficios sobre la base de contribuciones previas, sumado a la ocurrencia de una contingencia específica que está cubierta por el seguro (enfermarse, llegar a cierta edad, perder el empleo, tener un hijo, etc.). El segundo componente consiste en beneficios que no se relacionan con la existencia de contribuciones previas. Este componente incluye tanto los beneficios universales que se brindan ante una contingencia determinada con independencia de la situación de ingreso de las personas u hogares, como los beneficios asistenciales que protegen a las personas en situación de emergencia no cubiertos por la Seguridad Social (Barr, 1998).

Como primera aproximación, y más allá de diferencias específicas a ciertos aspectos en particular, las distintas fuentes de información y metodologías consultadas, presentan definiciones muy similares.

La OCDE, por ejemplo, considera al Gasto Social como “la provisión por parte de instituciones públicas y privadas de beneficios o contribuciones financieras a los hogares e individuos con el fin de proveer apoyo durante circunstancias que afectan su bienestar”. Esto incluye tanto beneficios en efectivo, como en especie; así como las desgravaciones impositivas con fines sociales. Debe notarse que sólo se incorporan los beneficios provistos por instituciones, y no se consideran las transferencias entre hogares (donaciones, ayudas, etc.) aunque tengan fines sociales. Los principios rectores para que un gasto deba ser considerado por la OCDE como social se centran en que exista algún tipo de redistribución interpersonal o que la participación en los programas sea compulsiva. Este último criterio resulta sumamente abarcativo y refleja el hecho de que se juzga necesaria (por parte del Estado) la existencia de estos planes o programas y por ello se consideran sociales, como es el caso de los fondos privados de ahorro o seguros de salud obligatorios no públicos. La definición que aquí se propone tratará de diferenciar las situaciones.

En cambio,

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