Sistema Economico
Enviado por cherly1998 • 31 de Octubre de 2013 • 2.252 Palabras (10 Páginas) • 256 Visitas
La sociedad de responsabilidad limitada
Descripción
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 1 Limitada al capital aportado Mínimo 3.000 € Impuesto sobre Sociedades
Características
• Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.
• En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
• El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
• Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios
PAJINA……………….2
• Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
• la transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público
Aportaciones sociales
Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.
Aportaciones dinerarias
• Deben establecerse en moneda nacional. Si es en moneda extranjera se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la Ley.
• Ante notario deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante notificación del depósito de dichas cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará a la escritura.
Aportaciones no dinerarias
• Deben describirse en la escritura de constitución o en la de aumento de capital, así como su valoración en euros y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
• Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.
Transmisiones de las participaciones sociales
Hasta la inscripción de la sociedad (por constitución o aumento de capital) en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales.
Transmisión voluntaria por actos inter-vivos
Es libre entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.
Se regirá por las siguientes reglas:
• Se debe comunicar por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que se pretenden transmitir, la identidad del adquiriente, precio y demás condiciones de la transmisión.
• Queda sometida al consentimiento de la sociedad, y se expresará mediante acuerdo de la Junta General.
• La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, a través de notario, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. PAJINA………………….3
• No es necesaria esta comunicación si el transmitente concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos.
• Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición.
• El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmisor.
Transmisión forzosa
• El embargo de las participaciones debe ser notificado inmediatamente a la sociedad por el Juez o Autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante, y las participaciones embargadas.
• En caso de subasta, la adjudicación al acreedor será firme transcurrido un mes desde la comunicación a la empresa de dicha subasta. En tanto no adquiera firmeza, los socios, y solo en el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, podrán subrogarse en lugar del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe de la adjudicación del acreedor y de todos los gastos causados.
Transmisión mortis-causa
• La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero la condición de socio.
• No obstante los estatutos podrán establecer en favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor real que tuvieran el día del fallecimiento del socio, cuyo precio pagará al contado.
Organos sociales
• Junta General de socios
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
o Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
o Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
o Modificación de los estatutos sociales.
PAJINA………..4
o Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
o Disolución de la sociedad.
• Los Administradores
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.
Derechos del socio/accionista
• Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
• Participar
...