Social
Enviado por 8900000989 • 5 de Mayo de 2015 • Síntesis • 421 Palabras (2 Páginas) • 215 Visitas
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACION
Art. 6º.- El Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que
trabajan en el territorio de la República y prestan servicios remunerados para otra persona natural o jurídica, mediante
designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje, sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos.
Art. 7º Para los fines de este Código, los miembros de la Seguridad Nacional, pertenecientes al Cuerpo Nacional de
Carabineros y de Tránsito y demás agentes de la Fuerza Pública, se considerarán como empleados públicos.
Art. 8º.- Están obligatoriamente sujetos a los seguros de invalidez, vejez y muerte los nacionales que trabajan en el extranjero
por cuenta del Estado o de empleadores bolivianos, siempre que sean remunerados por éstos.
Art. 9º.- Los trabajadores mencionados en el artículo 6º que pasen a la situación pasiva percibiendo rentas de invalidez, vejez
de incapacidad permanente total continuarán percibiendo las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad.
Los trabajadores mencionados en el Art. 6º, que pasen a la situación pasiva percibiendo rentas de invalidez, vejez o
incapacidad permanente total, seguirán percibiendo las Asignaciones Familiares.
Art. 10º.- No están sujetas al Código de Seguridad Social las siguientes personas:
a) Las que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la actividad ordinaria del empleador, siempre que su duración no exceda
de quince días;
b) Las personas afiliadas a una institución oficial extranjera para fines de los seguros de invalidez, vejez y muerte;
c) Las personas extranjeras empleadas por las agencias diplomáticas, consulares e internacionales que tienen su sede en
Bolivia y que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos; y
d) Las que ejecuten trabajos remunerados en moneda extranjera hasta la cuantía que señale el Reglamento.
Art. 11. - El Poder Ejecutivo incorporará posteriormente en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social, a los
trabajadores independientes cuando se establezcan las condiciones económico-sociales y las posibilidades técnicas que
permitan un eficaz otorgamiento de las prestaciones a este grupo de trabajadores.
Art. 12. - Los trabajadores que no están sujetos obligatoriamente al Seguro Social Obligatorio, como los artesanos y otros
trabajadores independientes podrán solicitar a la Caja su incorporación en uno o en los demás seguros siempre que tomen a
su cargo la totalidad de la cotización y se sometan a las condiciones que el Reglamento especificará.
El asegurado que cesare en un trabajo sujeto al Seguro Social Obligatorio podrá solicitar a la Caja la autorización para
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