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Enviado por luzmerytha • 1 de Junio de 2015 • Síntesis • 1.510 Palabras (7 Páginas) • 199 Visitas
xla parte pertinente del acta y del dictamen, los cuales deben ir foliados, de tal manera que se garantice la
conservación adecuada de los mismos.
La calificación de pérdida de capacidad laboral de los aviadores civiles afiliados a la Caja de Auxilios y
Prestaciones Sociales de Aviadores Civiles, CAXDAC, no es competencia de las juntas de calificación de
invalidez, sino de la Junta Especial de que trata el Decreto 1557 de 1995 o la norma que lo modifique,
adicione o sustituya, razón por la cual se procederá a su devolución. No obstante lo anterior, si el aviador
se encuentra afiliado a alguno de los sistemas de seguridad social, corresponde a la junta de calificación
de invalidez su calificación aplicando el procedimiento descrito en el Decreto 2463 de 2001, o la norma
que la modifique, adicione o sustituya.
2.2. SOLICITUDES CON DOCUMENTOS INCOMPLETOS
Cuando al momento de recibir la solicitud, el secretario de la junta evidencie que los documentos se
encuentran incompletos, así lo hará saber al solicitante por escrito, indicando aquellos que faltan y
devolviendo la solicitud sin radicación, junto con los honorarios cuando éstos hayan sido cancelados.
Para tal efecto, la junta podrá utilizar mecanismos tales como formatos prediseñados, en los que se
marquen los documentos faltantes.
En el evento de que el solicitante insista, se procederá a radicar la solicitud, dejando constancia de los
documentos faltantes y se aceptará el pago de los honorarios.
Cuando se presenten solicitudes en la que se haya omitido las instancias de que tratan los artículos 12°
del Decreto Ley 1295 de 1994, 6° y 9° de la Ley 776 de 2002, el secretario de la junta de calificación de
invalidez procederá a devolver la solicitud.
Cuando el interesado deba acudir directamente a la junta en el evento previsto en el parágrafo 3º del
artículo 6º del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las solicitudes
deberán ser recibidas y radicadas, previa verificación de que el solicitante ha dado aviso a la entidad
correspondiente.
2.3. REPARTO
Es el trámite mediante el cual se asigna entre los médicos principales, un médico quien será el
encargado de estudiar inicialmente el caso y elaborar la correspondiente ponencia.
Con fundamento en los principios de transparencia y equidad, la junta de calificación de invalidez
diseñará la metodología que se utilizará para realizar el reparto y su correspondiente registro.
El reparto lo realizará el secretario principal de la junta de calificación de invalidez o de la sala de
decisión, dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación, siguiendo un orden estricto, de tal manera
que cada uno de los médicos estudie un número igual de solicitudes.
2.4. CITACIÓN PARA VALORACIÓN
La fecha y hora de valoración debe ser coordinada entre el secretario y cada uno de los médicos
ponentes, de tal manera que no se afecten las demás actividades de la junta.
La junta de calificación de invalidez citará a la persona que va a ser valorada, dentro del término previsto
en el artículo 28 del Decreto 2463 de 2001. En el expediente deberá reposar información sobre lugar,
fecha, hora y nombre de la (s) persona (s) encargado (s) de la valoración.
De no ser posible la localización directa del paciente, se procederá a citarlo por intermedio de la entidad
solicitante. En todo caso, se deberá tener en cuenta el término de seis (6) días para que el médico
presente su ponencia y decida el caso.
2.5. GASTOS DE TRASLADO
Los gastos que se originen por concepto del traslado del paciente o del traslado de la junta de
calificación de invalidez deben sufragarse según lo dispuesto en los artículos 28 y 37 del Decreto 2463
de 2001, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, así:
a. Por la administradora de riesgos profesionales, la administradora de pensiones o la entidad de
previsión social responsable del pago de la prestación, independientemente de quien haya
formulado la solicitud.
b. Por la compañía de seguros, cuando sea ésta quien asume el pago de beneficios establecidos
en la Ley 100 de 1993, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
c. Por el empleador, cuando éste realice la solicitud para obtener los beneficios establecidos en la
Ley 361 de 1997 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y cuando mediando una
conciliación, deba calificarse la disminución de la capacidad laboral del trabajador no afiliado al
Sistema de Seguridad Social.
d. Por el paciente, cuando se trate de solicitudes como aspirante a beneficios de fondos de
solidaridad, cajas de compensación familiar, Ley 361 de 1997 y en el evento de la revisión de la
pensión de invalidez cuando ésta haya sido suspendida según lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 100 de 1993 o las normas que las modifique, adicionen o sustituyan.
2.6. VALORACIÓN
El médico ponente encargado de realizar la valoración del paciente, está obligado a dejar constancia por
escrito, de los hallazgos clínicos encontrados
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