Su Madre
Enviado por gusheal • 5 de Mayo de 2013 • Tesis • 430 Palabras (2 Páginas) • 260 Visitas
Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y Ley 640 de 2001.
Artículo 35, Ley 640 de 2001. “Requisito de procedibilidad: En los asuntos
susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de
procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civiles, contencioso administrativa
laboral y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una
de estas áreas”.
Lo anterior indica que para la solicitud de imposición de cuota alimentaria en favor
de un menor, podrán la madre o el padre del niño, o sus parientes o los funcionarios
que conozcan del caso, provocar una conciliación con la persona obligada para
suministrar dichos alimentos.
Así las cosas, el obligado (que esté incumpliendo) para prestar alimentos será citado
al despacho del comisario de familia, del defensor de familia, del inspector de policía
o del juzgado competente, para tratar de llegar a un acuerdo sobre: monto de la cuota
alimentaria, modo de suministrarla, periodicidad de la misma y garantía para su
cumplimiento. El obligado podrá autorizar que le sea descontada de su salario la
cuota alimentaria acordada.
Una vez se llegue a la conciliación sobre la cuota la alimentaria, la forma de pago, los
plazos para pagarla y la garantía correspondiente, se levantará el acta, que será
firmada por el funcionario que la preside y las partes. A continuación, el funcionario
la aprobará mediante auto y así la conciliación prestará mérito ejecutivo, es decir, que
en caso de incumplimiento por parte del obligado, dará lugar a la iniciación del
proceso ejecutivo por alimentos.
En el evento de no presentarse el demandado una vez citado en dos oportunidades,
habiéndosele dado a conocer el motivo de la citación, o si la conciliación fracasa, el
defensor de familia, mediante resolución motivada, podrá fijar prudencialmente una
cuota alimentaria provisional y ésta prestará mérito ejecutivo. El funcionario deberá
presentar ante el juez competente la demanda de alimentos para que la cuota fijada
provisionalmente sea confirmada por el juez. Decreto 2737 de 1989, Código del
Menor. Artículo 111. Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
Las conciliaciones sobre alimentos podrán variar de acuerdo con las circunstancias,
tanto del obligado a prestar los alimentos como de las necesidades de quien recibe el
apoyo económico. Igualmente, la sentencia judicial de alimentos es revisable para
efectos de regular la cuota alimentaria, cuando el demandado es padre de otro u otros
menores de edad.
El acta conciliación deberá cumplir con las siguientes formalidades:
- Indicar
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