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TERMINOLOGÍA DE USO COMÚN EN MATERIA LABORAL Y EN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.


Enviado por   •  25 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.104 Palabras (9 Páginas)  •  515 Visitas

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TERMINOLOGÍAS

TERMINOLOGÍA DE USO COMÚN EN MATERIA LABORAL Y EN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Los siguientes son algunos de los términos más comunes en materia laboral y en las juntas de conciliación de arbitraje.

Accidente de Trabajo: Lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o también la muerte producida repentinamente o por motivo del trabajo.

Acción colectiva: Facultad otorgada a los síndicos o coaliciones de trabajadores para el ejercicio de sus derechos laborales ante los órganos del Estado.

Acta laboral: Documento que contiene las actuaciones laborales de las partes ante las autoridades o de las partes entre sí.

Actuarios laborales: Funcionarios adscritos a las juntas de conciliación y arbitraje encargados de hacer notificaciones, emplazamientos, embargos y requerimientos a las partes de un procedimiento laboral.

Ampliación laboral: Representante legal de un patrón o un trabajador en un juicio laboral.

Arbitraje laboral: Conocimiento y decisión de los asuntos laborales por las juntas de conciliación y arbitraje.

Autos: Resoluciones de los tribunales laborales que son incidentes o resoluciones interlocutorias cuando resuelvan un incidente dentro o fuera de juicio.

Aviso de rescisión: Comunicación que, por ley, debe dar el patrón al trabajador sobre la causa del despido.

Causal de rescisión: Razón o motivo por el cual pueden romper la relación de trabajo el patrón o el trabajador.

Coalición: Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses.

Conciliación laboral: Diligencia en la que el órgano laboral trata de avenir a las partes. Plática ante el órgano laboral para tratar de poner fin a una controversia.

Condiciones de trabajo: Estipulaciones pactadas entre el patrón y el trabajador o entre el patrón y el sindicato de trabajadores, las cuales se estipulan en el contrato colectivo de trabajo o en el contrato de ley.

Contrato colectivo de trabajo: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Contrato individual de trabajo: acuerdo en el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario.

Contrato de trabajo por tiempo determinado: contrato en que el trabajador se obliga a prestar servicios personales subordinados a un patrón por un tiempo determinado a cambio de una remuneración.

Contrato ley: Contrato celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con la finalidad de establecer las condiciones en las cuales debe presentarse el trabajo en una determinada rama de la industria. En consecuencia, el contrato ley puede abarcar una o varias entidades federativas, o una o varias zonas económicas.

Convenio laboral: Acuerdo entre las partes en conflicto que pone fin a una controversia.

Despido injustificado: Separación del trabajo sin causa justificada y ordenado por el patrón.

Diligencia de emplazamiento: Actuación por medio de la cual el actuario de la Junta de Conciliación y Arbitraje notifica y corre el traslado de la demanda a la parte demandada.

Ejecución del laudo: Cumplimiento de lo resuelto en un laudo.

Embargo laboral: Secuestro y depósito de bienes como consecuencia de la ejecución de una resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje con el fin de garantizar el cumplimiento de pago a los trabajadores.

Emplazamiento a huelga: Presentación del escrito, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que contiene las peticiones formuladas al patrón, donde se indica el inicio de la suspensión de labores.

Enfermedad de trabajo: Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Enfermedad profesional: Afectación patológica sufrida por causas no imputable a la prestación del servicio.

Enfermedad no profesional: Enfermedad sufrida por causas no imputables a la prestación del servicio.

Escalafón: Clasificación de los trabajadores en el centro de trabajo en orden a su antigüedad, categoría y salario.

Falta de personalidad: Carencia de aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones laborales. No tiene legitimidad para actuar en un proceso laboral.

Horario de trabajo: Tiempo que comprende desde el principio y hasta el final de cada jornada de trabajo.

Huelga: Suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Huelga ilícita: Aquella donde los trabajadores ejecutan actos violentos en contra de las personas a las propiedades, o en caso de guerra cuando sean trabajadores de establecimientos o servicios dependientes del gobierno.

Huelga justificada: Aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Huelga legalmente existente: La que satisface los requisitos y persigue los objetivos del art. 450 de la ley federal del trabajo.

Huelga legalmente inexistente: La que contraviene lo dispuesto en el art. 459 de la ley federal del trabajo.

Incapacidad: Disminución o perdida de facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Esta disminución o perdida puede ser temporal o permanente parcial o permanente total.

Incidente labora: Cuestiones que se promueven en un juicio laboral y que tienen relación con el negocio principal. Cuestión que resulta de un juicio laboral principal que evita, suspende o interrumpe el incidente laboral.

Incumplimiento del contrato colectivo del trabajo: No efectuar lo pactado en el contrato colectivo del trabajo.

Incumplimiento del contrato ley: No efectuar lo pactado en el contrato ley

Indemnización constitucional: pago a cargo del patrón por despido injustificado; consiste en tres meses de salario.

Indemnización por accidente de trabajo: Pago a cargo del patrón o del Seguro Social, según sea el caso, por toda la lesión o por perturbación funcional, inmediata o posterior, o por la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Si el trabajador está asegurado el pago corresponderá al Seguro social; si no lo está, corresponderá al patrón

Indemnizacion por invalidez: pago a cargo del Seguro Social por imposibilidad del trabajador asegurado para obtener un salario superior al 50% del salario mínimo vigente según la zona económica, por imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional o también por agotamiento físico mental, o bien, cuando puedes con

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