TRABAJO FINAL DEL DERECHO “CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 (LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ)”
Enviado por alfonsord25 • 17 de Marzo de 2017 • Ensayo • 4.366 Palabras (18 Páginas) • 289 Visitas
UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD
UNIVERSIDAD DE LA VIDA Y LA ESPERANZA
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TEMA:
“CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812
(LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ)”
MATERIA
HISTORIA DEL DERECHO
SUSTENTANTES MATRICULAS
ALEJANDRO MORENO GONZALEZ 2015-00220
JUAN ABELARDO ARREDONDO S. 2015-00110
ALFONSO DE LOS SANTOS 2015-00087
FACILITADOR:
DAMOCLES MÉNDEZ ROSADO
SANTO DOMINGO, D.N., REP. DOM. 2015.-
INTRODUCCIÓN
Las Cortes de Cádiz supusieron un cambio político en España, sumida entonces en la Guerra de la Independencia. Rompieron con el pasado político español proclamando el primer decreto constituyente en 1810, que llevó a la creación de la Constitución política de la Monarquía española, aprobada el 19 de marzo de 1812. Aunque dos años más tarde fue abolida, durante el transcurso de su vigencia las Cortes actuaron conforme los decretos constitucionales.
El 1820, la Constitución de Cadiz entró de nuevo en vigor tras ser levemente modificada y adaptada. El rey Fernando VII El Deseado acató ''La Pepa'' a pesar de su inicial rechazo tras el pronunciamiento del teniente coronel Rafael de Riego el 1 de enero de ese mismo año. Aunque en un principio creía que tenía soporte para seguir con el absolutismo, Riego proclamó la restauración de la Constitución, y el alzamiento militar continuó hasta el 10 de marzo, día en que Fernando VII informó de que había jurado la Constitución. Se inició el Trienio Liberal.
LA APARICIÓN DE LAS CORTES EN ESPAÑA
En la alta edad media el rey actúa asesorado por los oficiales y consejeros que viven en palacio. Con el paso del tiempo se convierte en el Consejo del Rey, actuando como órgano de asesoramiento permanente del monarca y los asuntos generales y supremo tribunal de justicia.
Estas reuniones conjuntas en cada país se denomina de diferente forma, en España ''Cortes''. Aparece en Europa entre los siglos XII y XIV, justamente en 1188.
El proceso de convocatoria de cortes lo había iniciado la Junta Suprema Central siguiendo el modelo tradicional de convocatoria estamental, en la que participaban la nobleza, el clero y los representantes de las ciudades (diputados).
En los precedentes históricos se ve que las Cortes tradicionales están muy limitadas en su poder efectivo, por el rey. En cambio, las Cortes de Cádiz tienen un poder positivo que les permite hacer por sí solas su voluntad e imponerla al rey.
Cortes de Cádiz, de 1810, génesis del Estado liberal en España y del régimen de monarquía constitucional.
La Junta Suprema Central traspasó sus poderes al Consejo de Regencia, que se estableció en Cádiz, ya que era la zona más segura de la península tras el avance del ejército napoleónico.
En la composición de las Cortes predominaban los eclesiásticos, funcionarios, militares e intelectuales. No había ningún representante de las clases populares, a pesar que su papel era fundamental en la lucha contra la invasión francesa.
LIMINARES SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
La Constitución de Cádiz fue elaborada en tiempos de máxima lucha contra el invasor francés. Esta declara que la soberanía y el poder constituyente residen en la nación española, representado por los diputados en las cortes, elegidos por los ciudadanos, ya que el principal fundamento de este nuevo sistema político es la soberanía nacional.
Esta Constitución fue el pilar de un modelo político que rompe con el Antiguo Régimen, y fue el primer gran proyecto de modernización de España en su estructura política, social, económica e institucional.
Con ella, los ciudadanos españoles pasan de ser una nación de vasallos a una nación de ciudadanos libres, protegidos por una Constitución, en su libertad, derechos y propiedad. Los principios básicos son: la soberanía nacional, la representación nacional en Cortes, la división de poderes, la libertad, la igualdad y la confesionalidad y la unidad religiosa.
En las constituciones moderadas del siglo XIX, la soberanía es compartida entre el rey y las Cortes, sin embargo, en las constituciones progresistas de este mismo siglo, la soberanía reside únicamente en la nación. El único poder legítimo del Estado es el que proclama la voluntad de la nación, expresada en las Cortes.
Esta Constitución de Cádiz duró poco durante los siglos XIX y XX. Luis Sánchez Agesta, político, jurista e historiador español (1914-1997) dijo que esta fue ''un mito del constitucionalismo español''. Tuvo una gran resonancia global e influencia, difundida tanto en América como en Europa.
La Constitución de 1812, de ideales liberales burgueses, firmada en Cádiz, fue aprobada por un Decreto de la Regencia, el 8 de marzo de 1812. Fue abrogada por el golpe de Estado de Fernando VII, Decreto del 4 de mayo de 1814, al regreso de su cautiverio en Francia. Esta Constitución no tuvo tiempo de consolidación, de perdurar, al restaurarse pronto la herrumbe institucional del absolutismo Fernandino, pero puso las bases de la España contemporánea en términos jurídico-políticos.
LA APERTURA Y LABOR DE LAS CORTES DE CÁDIZ
La labor fundamental de las Cortes de Cádiz fue la de elaborar y promulgar una Constitución política. Las Cortes se estrenan pues con la aprobación del Decreto I, por lo que se declaran como generales y extraordinarias, lo que quiere decir, constituyentes: convocadas para elaborar o reformar la Constitución del Estado.
Ese primer decreto presenta la ruptura del Antiguo Régimen y las bases del nuevo régimen constitucional. En este decreto se dispone: la legítima Constitución de las Cortes y de su soberanía, el nuevo reconocimiento del rey Fernando VII, la anulación de la renuncia a la corona, el principio de división de poderes, reserva para sí del poder legislativo en toda su extensión, la responsabilidad ante la nación del poder ejecutivo, la habilitación de la Regencia para ejercer el poder ejecutivo, la fijación del juramento que debía hacer la Regencia, la confirmación interina de los tribunales de justicia, revalidación de las autoridades civiles y militares, inviolabilidad de los diputados y se reservaba la publicación del decreto del derecho hasta que las Cortes decidiesen cómo convendría hacerse.
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