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TRATADO DE ANCON


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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TRATADO DE ANCÓN

Después de algunas aclaraciones relativas a los deslindes de Tacna y Arica, y a las relaciones comerciales entre Chile y Perú, se redactó el tratado definitivo en Lima, el 20 de octubre de 1883. El general peruano Miguel Iglesias, interlocutor válido para Chile, lo firmó dos días después en Ancón. Su texto definitivo es el siguiente:

"Artículo 1º. Restablécense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y del Perú."

"Artículo 2º. La república del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río de Camarones; por el sur, la quebrada y río de Loa; por el oriente, la república de Bolivia; y por el poniente, el mar Pacífico."

"Artículo 3º. El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limita por el norte con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el sur, con la quebrada y río de Camarones; por el oriente, con la república de Bolivia, y por el poniente, con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá, con votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pa¬gará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquélla."

"Un protocolo especial, que se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito deba tener lugar y los términos y plazos en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica."

"Artículo 4º. En conformidad a lo dispuesto en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882, por el cual el gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano, el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá por partes iguales entre el gobierno de Chile y los acreedores del Perú cuyos títulos de crédito aparecieren sustentados con la garantía del guano.

"Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual explotación."

"Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran en lo futuro en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al gobierno de Chile."

"Artículo 5º. Si se descubrieren en los territorios que quedan en dominio del Perú, covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará previamente por ambos gobiernos de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho

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