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TRATADO DE LIBRE COMERCIO


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  423 Visitas

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¿Qué es el TLC?

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) es un conjunto de normas que regirán el comercio y la inversión que efectúan, desde hace tiempo, México, Canadá y Estados Unidos.

¿Cómo afectará el TLC el comercio de bienes en América del Norte?

Positivamente. El Tratado prevé la eliminación de los aranceles aduaneros aplicados por los tres países a su comercio de productos originarios de la región y la de otras restricciones al comercio en la zona de libre comercio, tales como permisos de importación destinados a proteger a productos locales.

¿Qué es un arancel aduanero?

El arancel aduanero es el impuesto que deben pagar las mercancías que se importan al territorio nacional de un país. En México, este impuesto está establecido en la Ley del Impuesto General de Importación.

¿Cuáles son los bienes que se beneficiarán de las ventajas arancelarias del TLC?

Abarca a la totalidad de los bienes incluidos en las tarifas de importación de México, Canadá y Estados Unidos. Sin embargo, sólo se aplicará a aquellos bienes que cumplan con las reglas de origen que el TLC establece.

¿Qué son las reglas de origen del TLC?

Son los requisitos mínimos de fabricación, contenido o elaboración en la región, que debe cumplir un producto para tener derecho a los beneficios del Tratado en materia de aranceles aduaneros.

¿Por qué se aplicarán reglas de origen en el TLC?

Para evitar que otros países ajenos a la región, se favorezcan indebidamente de la disminución de aranceles que los miembros de la zona negociaron bajo el principio de reciprocidad.

¿Cómo obtener información sobre la regla de origen del TLC aplicable a una importación?

En el capítulo IV del TLC que contiene las disposiciones generales del Tratado en esta materia, así como el anexo 401 del Tratado, en el cuál se indica la regla aplicable para cada producto.

¿Cuáles son las principales reglas generales de origen del TLC?

Cuando un producto es elaborado totalmente en un país o en la región, utilizando materiales también del país o de la región, realmente no existe ningún problema para determinar su origen. Sin embargo, el problema de determinar el origen de un producto se vuelve complejo cuando éste contiene materiales o insumos de diversos países.

¿Será posible comerciar con Estados Unidos y con Canadá productos que no cumplan las reglas de origen del TLC?

Sí. El TLC no obliga a ningún productor a cumplir con las reglas de origen para poder exportar sus productos a cualquiera de los tres países miembros.

¿Cuándo se eliminarán los aranceles para los productos originarios de la región?

No existe un plazo único para la eliminación de aranceles a productos originarios de América del Norte, esto es, para los productos que cumplan las reglas de origen del TLC. El Tratado establece un programa de eliminación gradual de aranceles aduaneros para cada producto específico y para cada país al que se pretenda importarlo.

 Para aquellos bienes designados en el TLC con la categoría “A”, que en la mayoría de los casos corresponden a bienes que no se producen en el país, el arancel se eliminará en forma el 1 de enero de 1994.

 Para los bienes designados bajo las categorías “B” o “C”, que abarcan la mayoría de los bienes que sí se producen en nuestro país, la eliminación de impuestos, se reducirán en una quinta o una décima parte del arancel inicial hasta eliminarse por completo el 1 de enero de 1998 o de 2003, respectivamente.

 Para productos altamente sensibles a la competencia de las importaciones, la eliminación de aranceles tendrá lugar en quince etapas anuales.

¿Cuál será el impuesto de importación que tendré que pagar por la importación de un bien originario a partir del 1 de enero de 1994?

Los aranceles que estarán en vigor en México, durante 1994, para bienes originarios provenientes de Estados Unidos y Canadá, dependerán del producto que se desee importar y de la adecuada clasificación arancelaria del mismo conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (IGI).

¿Cómo conocer el arancel aplicable al producto que deseo importar y su regla de origen?

Tanto la SECOFI, la SHCP y la CAAAREM (Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana), pueden proporcionar la información básica relativa al arancel aplicable a cada producto, su período de desgravación y su regla de origen.

Por lo que toca a otros cargos aplicables a la importación, distintos del impuesto general de importación, ¿se eliminarán también gradualmente como resultado del TLC?

Otros impuestos y cargos aplicables no serán eliminados como resultado de la entrada en vigor del TLC. Por ejemplo el IVA y el IEPS seguirán aplicándose.

El DTA será eliminado, pero sólo para mercancías que cumplan con la regla del TLC y a partir del 1 de julio de 1999.

¿Cómo se modificarán los procedimientos aduaneros a la entrada en vigor del TLC?

Se mantendrán, seguirán vigentes los procedimientos aplicables conforme a la legislación de cada país. En México regirá lo dispuesto en la Ley Aduanera.

¿Cuál será el procedimiento para obtener las preferencias arancelarias del Tratado?

Los importadores que deseen obtener el beneficio del TLC para un bien importado de Estados Unidos o Canadá deberán declarar que éste cumple con las reglas de origen del TLC mediante una declaración de origen en el pedimento de importación, éste pedimento contendrá un campo específico denominado “Trato Arancelario Preferencial”, en el que el importador señalará las siglas “TLCAN”. Esta declaración deberá estar fundada en un certificado de origen válido, proporcionado por el exportador del bien.

¿Qué es un Certificado de Origen?

Es un documento oficial mediante el cual el exportador de un bien certifica que el bien es originario de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas en el Tratado.

El Certificado de Origen del TLC tiene un formato sencillo, el cual fue acordado por los tres países. Consta de once campos, tales como la descripción del bien, su clasificación arancelaria, el criterio con base en el cual el bien exportado califica como bien originario, la fecha y firma del exportador del bien, etc.

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