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Taller: Técnicas de Litigación Oral. En este taller se habló acerca dl juicio penal oral


Enviado por   •  14 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  393 Visitas

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Taller: Técnicas de Litigación Oral.

En este taller se habló acerca dl juicio penal oral, de sus etapas, así como de algunas técnicas que se pueden emplear en el mismo; pese a que no fue posible desarrollar cada una de las etapas, lo que se pudo desarrollar fue de manera interesante y con una nueva perspectiva a la que ya se conocía.

La etapa preliminar; es en donde comienza todo (el juicio o el proceso), se puede iniciar mediante una orden judicial, por flagrancia, etc.

El juicio penal es, o debería ser un sistema garantista, es decir, que es el Juez debe garantizar la protección de los Derechos Humanos, así como de las garantías Constitucionales, tanto de la víctima, ofendido, así como del imputado.

Dentro de esta misma etapa, se encuentra la audiencia de control de detención en la cual el fin que se persigue es calificar de legal o ilegal la detención. Esta se puede llevar a cabo de dos maneras, una es mediante la persecución ininterrumpidamente e inmediata, es significa que sea de manera material; la otra es por flagrancia ya sea esta por señalamiento de parte de la víctima o en presente actual, pasado próximo.

Una vez calificada de legal la detención; se formulará la imputación, es decir, hacerle saber o de su conocimiento el delito del que se le acusa al imputado.

También se habló del hecho circunstanciado, el cual es establecer, o definir con precisión el tiempo, el lugar, como, el delito, quien, etc. Esto es narrar de manera detallada como se llevaron a cabo los hechos sucedidos. Para ello, el abogado defensor sólo debe hacer aclaraciones y precisiones.

La otra etapa que se desarrollo fue la de Vinculación a Proceso, el acto jurídico mediante el cual el órgano jurisdiccional sujeta a juicio o absuelve al imputado. Aquí el Ministerio Público debe demostrar que hay un delito, así como acreditar que dicha persona fue quien cometió el delito.

Las técnicas que se pueden emplear en este juicio deben ser muy bien analizadas e identificadas, por ejemplo en un interrogatorio se debe tener la astucia de limitar las respuestas sólo al hecho que deseamos que nos respondan, o incidiendo estratégicamente para dicho fin.

De manera general esto es de lo que se abordó en el Taller.

Control de la constitucionalidad y de la convencionalidad en el sistema jurídico mexicano.

El control de la constitucionalidad se refiere a que las normas son susceptibles de ser vulneradas. Sólo por excepción se puede violar la Constitución.

El control de la constitucionalidad se refiere a los mecanismos o los medios de protección a la Constitución.

Existen dos puntos de vista del Control, los cuales son; los Factores Políticos, económicos y sociales que limitan al poden en contra de abusos de poder, la división de poderes o funciones. Otro punto de vista del control son las garantías individuales, que son garantías de Protección Constitucional, es la parte sustantiva de la Constitución, se han reestablecido en la rama de Derecho Procesal Constitucional.

El control concentrado vigente hasta el 2011 de la Constitución es a través de tres instrumentos, los cuales son:

  • Juicio de Amparo, es un mecanismo de control, ya procede contra particulares, procede contra la Constitución y Tratados Internacionales, esto es su objetivo general, como especifico es restituir el daño causado.
  • Controversias Constitucionales, son los conflictos entre entes del Estado, con excepción de materia electoral.
  • Acciones de Inconstitucionalidad, todos los jueces tiene la obligación de hacer una interpretación más favorable a las personas “Control Difuso”, sin hacer una parte de inconstitucionalidad.

El Control de la Convencionalidad, se origina en México en 2011, por la Cortes de Derechos Humanos. Se refiere a establecer los instrumentos jurídicos para proteger los Tratados Internacionales que México celebra con otros países.

La intervención del Derecho Privado es de carácter subsidiario. En el control de convencionalidad interno obliga a los jueces a confrontar las normas.

Naturaleza de los Recursos Administrativos

El acto administrativo es la declaración unilateral de la voluntad individual, que emana de las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado y municipios, así como los Organismos descentralizados.

El Procedimiento Administrativo, es un conjunto de formalidades y tramites que la autoridad debe agotar para pronunciar sus actos.

El Recurso Administrativo procede contra actos administrativos dictados por la administración pública estatal o municipal que afecte los intereses de quien interpone el recurso. De éste medio disponen los particulares que han sido afectados en sus derechos o intereses por una autoridad administrativa.

Existen dos criterios en cuato a la naturaleza del acto administrativo, los cuales son jurisdiccional y administrativo.

Los recursos administrativo son medios por los cuales se logra que la autoridad administrativa, revise un acto propio y resuelva si procede confirmarlo o modificarlo.

El recurso de inconformidad se promueve ante la misma autoridad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, lo pueden interponer los particulares afectados por actos o resoluciones de autoridades administrativas.

Los recursos son improcedentes contra:

  • Actos impugnados en un recurso anterior.
  • Actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del recurrente.
  • Actos consentidos expresa o tácitamente.
  • No exista el acto impugnado.
  • Ya no exista el objeto de la materia.

Litigación Estratégica Encaminada a Derechos Humanos

El litigio estratégico, surge hace aproximadamente 20 años en Europa.

La reforma constitucional de Junio de 2008 reforma no sólo un sistema, ni solamente un juicio.

El Junio de 2010 se reforman el artículo 103 y 107 Constitucionales en ateria de juicio de amparo, se hace extenso frente a actos u omisiones que vulneren los Derechos Humanos, por parte de las autoridades.

En Amparo Adhesivo, el tercero interesado lo puede promover en contra de una resolución ejecutoriada que no le favorezca.

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