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También cabe mencionar que no es procedente que la misma institución asesore jurídicamente a las partes.


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  288 Visitas

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RESUMEN AUDIENCIA

GABRIELA SOLEDAD SALAZAR AGUAYO

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El juzgador deberá observar que las partes se encuentren debidamente asesoradas por abogados que tenga registrada su cedula profesional en el libro que para tal efecto existe en los Tribunales Agrarios, o bien que los pasantes de la licenciatura en Derecho que presentan su servicio social, tengan registrada su autorización para el ejercicio de la abogacía que expiden los gobiernos estatales, de tal manera que si alguna de las partes no cuenta con asesoría jurídica, la audiencia debe ser diferida con el propósito de dar oportunidad a que la parte que no tiene asesor jurídico para que en lo futuro se asista de un profesional del derecho, fundamentado en el artículo 179 de la Ley Agraria.

También cabe mencionar que no es procedente que la misma institución asesore jurídicamente a las partes.

Formalidades

Pasos que se deben de seguir en el desarrollo de una audiencia, partiendo de las previstas en el artículo 185 de la Ley Agraria.

  • Anotar el número del expediente.
  • Lugar y fecha.
  • Nombre del Magistrado y Secretario de Acuerdos.
  • Comparecencia de las partes, anotando nombres e identificación al igual que los de sus abogados.
  • Declarar abierta la audiencia.
  • Invitar a las partes para que lleguen a un arreglo conciliatorio que ponga fin a la controversia.
  • Habiendo arreglo, elabora el convenio respectivo.
  • De no haber arreglo, se concede el uso de la voz a la parte actora y después al demandado.
  • A partir de la demanda y su contestación, el Tribunal Unitario Agrario deberá fijar la Litis.
  • Acordar de conformidad a lo manifestado por las partes.
  • Desahogo de pruebas que ameriten diligencia especial y solicitar a las partes formulen sus alegatos.
  • Citar el asunto para por sentencia.
  • Anotar hora y fecha de terminación de la audiencia.
  • Recoger firma de los comparecientes.

Estos son los pasos y requisitos formales que deben cumplirse en el desarrollo de una audiencia, dejando claro que en cada Tribunal Agrario existen criterios muy respetables.

1. Número de expediente, lugar y fecha

Los tales mencionados son aspectos formales al igual que los nombres del Magistrado y Secretario de Acuerdos que celebran la audiencia.

2. Comparecencia de las partes.

La comparecencia de las partes es muy importante, para verificar si la notificación y el emplazamiento se practicaron con la formalidad que debe de ser, para poder determinar si la incomparecencia en un momento dado es justa o sin justa causa.

3. Declarar abierta audiencia

Una vez verificada la asistencia o incomparecencia de alguna de las partes se declara abierta la audiencia fundamentado en el artículo 185 de la Ley Agraria. El magistrado debe invitar a las partes para que lleguen a un arreglo conciliatorio que ponga fin a la controversia. Cabe mencionar dos situaciones: Una es que las partes puedan llegar a un arreglo, en caso de que se llegue deberán formular un convenio donde las clausulas no contravengan disposiciones jurídicas, ni sean contrarias a la moral; deberá explicárseles a las partes para que entiendan sus consecuencias y trascendencias, una vez firmado se dará por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente como asunto concluido.

4. Conceder uso de la voz al actor

Fundamentado en el artículo 185 de la Ley Agraria, el magistrado deberá conceder en primer lugar el uso de la voz a la parte actora, anotando con precisión sus manifestaciones en el acta.

5. Conceder uso de la voz al demandado

Hecho lo anterior, ahora si se da el uso de la voz a la parte demandada para que exponga lo que a su interés jurídico convenga. En el supuesto que una vez iniciada la audiencia y la parte demandada en el transcurso comparece se deberá conceder el derecho a contestar la demanda y ofrecer pruebas, de la contrario se estará violando las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se estaría negando la oportunidad de oponer sus excepciones y defensas.

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