Tecnologia general del derecho
Enviado por anairdagrape • 19 de Septiembre de 2015 • Informe • 5.616 Palabras (23 Páginas) • 193 Visitas
MAESTRIA EN DERECHO PRIVADO
ENSAYO DE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
LA FACULTAD EXTRA Y ULTRA PETITA DEL JUEZ LABORAL Y LA INTERPRETACIÓN
Presentado por:
Maestrando: Alejandro Ortiz Peláez
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
Facultad de Derecho
Maestría en Derecho Privado
Santa Fe del Rosario
2015
LA FACULTAD EXTRA Y ULTRA PETITA DEL JUEZ LABORAL Y LA INTERPRETACIÓN.
Al conocer la teoría Integrativista Tridimensionalista Trialista del derecho, directamente en Argentina, tanto por su gestor en dicho país, el doctor Miguel Angel Ciuro Caldani como por el ilustre docente el doctor Alfredo M. Soto , sucesores de Golschmith Bernart, quienes con elocuencia académica y gran lucidez jurídica, lograron para satisfacción de los dicentes penetrar con su conocimiento y crear esa llama de consulta e inquietud, que permitirá desarrollar el escrito apoyado en la teoría sobre tema de la Facultad Extra y Ultra Petita.
Mediante conceptos sencillos y de cara a las dimensiones de la composición de la Teoría Tridimensionalista Trialista, se dirá que está conformada por tres elementos, dimensiones, que conforman un solo objeto, así: a) Sociológica, b) normologica, c) axiológica.
Al tomar la visión de la Facultad EXTRA Y ULTRA PETITA, potestad esta otorgada de manera privilegiada al juez laboral de manera específica y única en el derecho colombiano, y encausarla desde el punto de vista de la normologia, según la teoría aplicada Trialista, donde la norma es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado; siendo el reparto la idea central, porque se da en derecho en atención a que la norma habla constantemente de ello, la norma enuncia los derechos y obligaciones, y se convierte el reparto en una adjudicación de potencia e impotencia, siendo el primero , lo que beneficia al ser, y lo segundo lo que puede perjudicarlo. Ahora bien la captación es la manera de describir la realidad social, por un lado, pero también es la forma de integrar la realidad social al derecho dándole un sentido.
Lo que nos lleva a reconocer que la norma posee dos funciones, la de describir y al de integrar. En este punto se llega a que la función descriptiva de la norma posee a su vez dos maneras de entenderse, la de la fidelidad de la norma, que se presenta cuando una norma describe concretamente lo que el autor quiso expresar en su voluntad. La otra forma es la de la exactitud, en donde la norma es exacta cuando describe con acierto el cumplimiento de la voluntad del autor.
Interesa en este estudio el primer concepto de la fidelidad de la norma, porque con ella se describe con acierto precisamente lo que el autor deseo plantear en su contenido, lo que su voluntad deseo expresar de manera normativa para que sea aplicado por todos. Pero para saber precisamente cuál es ese propósito final del autor es necesario realizar y hacer uso de la interpretación, que consiste en la en la tarea metodológica de interpretación de las normas. Ese ejercicio de análisis, de valoración no solo desde el punto semántico, sino desde el denominado “espíritu” de la ley, aunado a un punto de vista social, cultural y por no político, todos ellos en conjunto deben ser asumidos por quien pretende en un momento dado desarrollar una seria interpretación de la norma, recordando que lo que se persigue como objetivo final de la interpretación es conocer el sentido de la norma, lo que el legislador en su momento pretendió regular.
Semánticamente la denominación del concepto “interpretación” se tiene que proviene del latín interpretatio, que es la acción y efecto de interpretar. (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima edición, 1984, p.782. ) Este verbo refiere a explicar o declarar el sentido de algo, traducir de una lengua a otra, expresar o concebir la realidad de un modo personal o ejecutar o representar una obra artística. La interpretación, es entonces el proceso que consiste en comprender un determinado hecho y su posterior declamación. Quien pretende interpretar debe en primera instancia comprender el contenido mismo del escrito, idea u objeto a interpretar, es decir, debe compenetrarse con lo que será objeto de revisión.
La vida de los seres humanos en la sociedad se encuentra definitivamente regulada por el Derecho, él es el regulador de los actos y de los hechos producidos y derivados de las diferentes formas que asumen las relaciones ínter subjetivas que poseen interés jurídico, es más que ingresan al tráfico jurídico y por ende infieren en el desarrollo social generando casi siempre una afectación legal, por ser el derecho el mismo regulador de toda actuación humana. Esta regulación se hace por medio de un conjunto de normas jurídicas que son las que en conjunto conforman y constituyen el derecho objetivo y positivo que nos regula.
La aplicación de las normas jurídicas, que se han mencionado, se caracteriza como la manifestación de la vigencia misma del derecho. Claro está, que esa norma tiene como característica propia la de ser de carácter general en relación a la descripción del hecho sobre el cual recaerá su poder y debe ser aplicada la misma, lo que infiere el surgimiento de la necesidad de subsumir, se subordina de manera adecua, acorde a lo legal, al hecho mismo dentro del concepto normativo, que solo se puede hacer mediante la denominada interpretación.
Para poder dar una real aplicación a la ley, es necesario interpretarla, esto con el propósito de tener exactitud en cuanto a lo que ella, la norma, quiso decir o reglamentar. Casi siempre la ley es precisa y puntual, sin permitir a ambigüedades en su lectura, pero en ocasiones con la transformación social, la ley no prevé todos los eventos y requiere que la aplicación de la justicia desarrolle un análisis profundo y detallado del contenido normativo mediante una interpretación razonada, siendo estos razonamientos los que llevan a que determinar en ultimas la existencia de la misma ley o su dirección a su derogación tacita.
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