UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CURSO: Derecho Romano y Español
Licda: Claudia Godínez de Palacios
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Tema: Cuadros Comparativos de las etapas históricas del Romano
Erik Dionicio Ortíz Felipe
Carne: 0507-16-6419
Semestre: 2º.
Sección: “A”
18 de agosto de 2017
CUADROS COMARATIVOS
Monarquía | Republicano | Imperial |
- El poder público estuvo integrado por el rey, los comicios y el senado.
- El periodo monárquico tuvo una duración aproximada de 250 años.
- El primer rey Rómulo Crea el senado.
- Numa Pompilio sucesor de Rómulo introduce la práctica religiosa en Roma.
- Los Monarcas Tulio Hostilio y Anco Marcio consolidan el poder militar.
- Servio Tulio, realiza una reforma político-administrativa, y se conoce como reforma serviana.
- Existen dos tipos de comicios: por curias y por centurias.
- El censo económico de la población da origen a los comicios por centurias.
- En la caída de la monarquía el senado adquiere verdadero poder político.
- Las fuentes formales del derecho en la monarquía se reducían solo a una: la costumbre de los antepasados.
| - Persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos.
- Los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales.
- Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo.
- El poder público estaba integrado por el senado, los comicios y los magistrados.
- El senado adquiere importancia para asuntos relacionados a la paz y la guerra.
- Los comicios pierden importancia y sólo intervienen en actos religiosos y de derecho privado.
- Dos magistrados llamados cónsules sustituyen al rey.
- Las fuentes formales del derecho son: la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos,los edictos de los magistrados, y la jurisprudencia.
| - El poder supremo es compartido por el senado y el emperador.
- La labor de los comicios se torna prácticamente nula.
- El emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta tener llegar a tener todos los cargos públicos.
- Con el emperador Augusto el imperio alcanza su mayor esplendor en todos los aspectos.
- También en esta etapa histórica inicia la decadencia del imperio
- Las fuentes formales del derecho siguen siendo las mismas y se suman a ellas las constituciones imperiales.
- Existen 4 clases de constituciones imperiales: los edicta, los mandata, los decreta, los rescripta.
- Los edictos de los magistrados se nombran en colección por orden del emperador Adriano y se llaman Edicto Perpetuo.
- En relación con la jurisprudencia el emperador les otorga el ius publice respondendi, es decir llega a tener más fuerza la ley.
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Pre-clásica | Clásica | Post-clásica |
- Fuente principal la costumbre.
- Se prefiere la seguridad jurídica a la equidad.
- En ocasiones el derecho era ritual, se asemeja a una representación dramática.
- Tiene un carácter nacionalista, que muchos actos jurídicos solo ciudadanos romanos lo ejercían.
- A finales de la época republicana los extranjeros fueron incluidos en la vida jurídica de la ciudad.
| - El Derecho romano alcanza su mayor grado de evolución.
- Roma alcanza su máximo expansión territorial. Disfruta de largos periodos de tranquilidad y bienestar.
- El derecho se desenvuelve con rapidez, principalmente a través de la jurisprudencia.
- Se constituye una verdadera ciencia jurídica.
- Las instituciones se multiplican.
- Se aplica el principio de equidad.
- Aparecen dos corrientes o escuelas del derecho muy importantes: proculeyanos y la de los sabinianos.
| - Todo el imperio absoluto corresponde a la fase posclásica.
- El derecho se subdivide en vulgar y derecho Justinianeo.
- La característica del derecho vulgar era la falta de originalidad.
- La etapa del derecho vulgar se inicia a partir del mandato de Diocleciano.
- Ya no hay creación jurídica sino sólo adaptar el derecho anterior al presente.
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Pre-justinianea | Justinianea | Post-justinianea |
- En la época de Deocleciano, tenemos el código Gregoriano, después aparece el código Hermogeniano.
- En 426 se publicó una colección de jurisprudencia, llamada Ley de Citas.
- Se publicó una codificación (año 438) de carácter oficial denominada, Código Teodosiano.
- Se da la caída del imperio de occidente en el año 476.
- Crearon nuevos reinos: ostrogodos, visigodos y el de los borgoñones.
- Se creó el sistema llamado principio de personalidad en la aplicación del derecho.
- También se crearon las leyes romano-bárbaras.
- Las leyes romano-bárbaras son: Edicto de Teodorico, Ley Romana de los Visigodos y Ley Romana de los Borgoñones.
| - En el año 527 ascendió al trono imperial el emperador Justiniano.
- Como gobernante destaco en el ámbito político-militar, religioso y jurídico.
- Pretendió restaurar el antiguo Imperio Romo logrando conquistar territorios invadidos por bárbaros.
- Trato de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial del imperio.
- En lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa, gracias a la cual podemos estudiar el derecho romano.
- La enorme labor legislativa es una tarea de codificación de todo el material jurídico de los romanos.
- Con la muerte de Justiniano en el año 565 termino la primera etapa de vida del derecho romano.
- La labor jurídica de Justiniano se conoce como Corpus iuris civilis, compuesta por el código, el Digesto, las instituciones y las novelas.
| - La legislación justinianea siguió rigiendo en todo el Imperio de Oriente, hasta la caída en manos de los turcos 1453.
- El Imperio de Oriente era más greco oriental que romano, al punto que el idioma oficial ya no era el latín sino el griego.
- En el siglo VIII vuelven a iniciar las compilaciones oficiales.
- Basilio el macedonio trató de fusionar en una sola las distintas obras de Justiniano.
- El hijo se Basilio, León el Filósofo unió las obras de Justiniano y se llamaron Basílicos (Derecho Imperial.)
- La última obra importante antes de la caída del Imperio de Oriente fue el manual llamó Hexabiblos (seis libros)
- Respecto al territorio del Imperio de Occidente, domino el derecho romano vulgar.
- En Italia, reconquistada por Justiniano, tuvo vigencia su compilación, y da comienzo a lo que se conoce como la segunda vida del derecho romano.
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