Teoria Politica
Enviado por blanca • 13 de Marzo de 2015 • 1.970 Palabras (8 Páginas) • 248 Visitas
5.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Los juristas romanos no construyeron una teoría del contrato, como tampoco lo hicieron del negocio jurídico, del cual el contrato no es más que una especie, por lo cual no puede encontrarse en sus obras una exposición sistemática sobre los elementos del contrato, doctrina jurídica contemporánea tomando como base las soluciones concretas que se encuentran en el Corpus Iuris Civilis ha podido señalar tales elementos, particularmente con referencia a la estipulación,.
CLASIFICÁNDOLOS en esenciales, naturales y accidentales.
Esenciales, aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni llegar a existir, se les llama también, requisitos del contrato. Si alguno de estos falta, el contrato no tendría existencia legal, puesto su propio nombre indica, ellos son de la esencia del acto.
Naturales, aquellos que, aunque acompañando normalmente a un contrato y contribuyendo en consecuencia a caracterizarlo, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula expresa. Tal sería, en la compraventa, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras las partes no dispongan lo contrario. Como se trata de un elemento que no es de esencia sino de la naturaleza del contrato, puede ser excluido por una manifestación de voluntad expresa de las partes. El contrato de compraventa no deja de ser tal por el hecho de que el vendedor no quede obligado a garantizar al comprador contra la evicción o los vicios redhibitorios de la cosa vendida.
Elementos accidentales. Dependen única y exclusivamente de la voluntad de los otorgantes, quienes pueden incluirlos para modificar los efectos naturales del contrato. Modalidades y, aunque pueden ser muy variados, los más frecuentes son la condición, el plazo o término y el cargo o modus., a su vez, los que lo son a todos los contratos, como la capacidad y el consentimiento de las partes, el objeto y la causa, de aquellos otros que solo se exigen para determinados
litteris, la datio en el mutuo, la gratuidad en el mandato.
ELEMENTOS ESENCIALES A TODOS LOS CONTRATOS:
CAPACIDAD
Para que un contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas capaces. La capacidad de los contratantes es pues, un elemento esencial para la existencia de todo contrato.
Consiste en la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato, y como ella constituye la regla bastará, para saber quienes son capaces de contratar, con enumerar las incapacidades. Estas pueden manifestarse bajo la forma de incapacidades de hecho o de derecho.
Incapacidades de derecho. Proceden de la falta de alguno de los tres status constitutivos de la personalidad, y afectan:
a) A los esclavos, por faltarles el status libertatis. Su personalidad no ha sido reconocida por el derecho civil, los considera como simples cosas y les desconoce, en consecuencia, capacidad para obligarse o adquirir por contrato.
b) A los peregrinos, no disfrutar el status civitatis no podían figurar ni como acreedores ni como deudores en los contratos del derecho civil, el nexum, los verbis y los litteris, aunque pudieran hacerlo en los del derecho de gentes., que los latinos a quienes se concedió el ius commercii pudieron también, a pesar de faltarles la ciudadanía, figurar activa o pasivamente en los contratos del derecho civil.
c) A los alieni iuris, las personas que en razón de su status familiae se hallaban in potestate (como el filius familias y la mujer in manu). Es necesario hacer algunas salvedades, el fillius familias podía figurar activamente en un contrato adquiriendo, en consecuencia un crédito, para el pater bajo cuya potestad se encontraba. También obligarse por contrato cuando tuviera un peculio, y siempre en la medida de este último.
Incapacidades de hecho
a) Los infantes, es decir, los menores de siete años, que no podían figurar en los contratos como acreedores ni como deudores.
Los Impúberes salidos de la infancia,, aquellos que habiendo cumplido siete años no hubieran llegado a los catorce o doce, según se tratara del varón o la mujer, podían figurar como acreedores en los contratos, no como deudores, salvo que lo hicieran, naturalmente, con la auctocritas de su tutor. Los mayores de catorce años (púberes) podían también figurar como acreedores en los contratos, pero para poder hacerlo como deudores debieron requerir el consensus de su curador, siempre que no hubieren cumplido veinticinco años, a cuya edad se consideraban mayores.
b) Los dementes, que en razón de sus estado mental, se hallaban afectados por una incapacidad absoluta para contratar, salvo que lo hicieran en un intervalo lucido.
c) Los pródigos, es decir, aquellas personas a quienes, por disipar localmente sus bienes, se declaraba interdictos, sometiéndolas a curatela en interés propio y de sus agnados, llamados a sucederle. Como resultado de tal interdicción quedaban en una situación análoga a la del impúber salido de la infancia, pues podían hacerse acreedores por contrato, pero para obligarse debían requerir el consensus del curador.
d) Las mujeres púberes sui iuris, que mientras estuvieron sometidas a la tutela perpetua de sus agnados, soportaron un estado de incapacidad análogo al de los pupilos, pues podían llegar a ser acreedoras en virtud de un contrato, pero no obligarse sin la auctoritas del tutor.
2º Consentimiento
Es, por lo menos en el derecho justinianeo, un elemento indispensable para la existencia de todo contrato, y puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones.
Exige como requisito esencial la coincidencia de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaces los otorgantes. El acuerdo de voluntades se manifiesta por medio de propuestas u ofertas de una de las partes y aceptación de la otra cuestión que no ofrece mayores dificultades cuando aquellas están presentes, pero sí cuando el contrato se concluye entre ausentes.
Los autores discuten si el mismo queda concluido, en este último caso, desde el momento en que la aceptación es enviada al proponente, o recién desde aquel en que este la recibe.
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