Titulacion de tierras en el canton de talamanca en la actualida.
Enviado por andyx03cr • 28 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 2.213 Palabras (9 Páginas) • 258 Visitas
Colegio Técnico Profesional De Talamanca
Profesor: Steven Rodríguez Núñez
Involucrados: Rubín Anguizola, Berny Herrera
Melanie Paola, Justin Carrillo
Junior Murcia, Freddy Rizo, Daniel
Departamento de cívica
Tema: Titulación de tierras en el cantón de Talamanca ena la actualidad
Fecha de entrega: 10/08/15
Sección: 10-2 B
Año: 2015
Introducción
Los países que coexisten en este mundo delimitan su espacio geográfico a través de las fronteras. Éste vocablo suele connotar diferencias, límites y barreras. No es un término que exprese libertad y movimiento. Las fronteras dividen el espacio común en dos o más partes. Es una franja que separa a dos o más países. (BLOGSPOT, 2015)
Importancia de tener un límite fronterizo
- Evita enfrentamientos entre países por problemas limítrofes.
- Nos establece el territorio con que cuenta un país para desarrollar sus actividades económicas.
- Demarca el territorio sobre el cuan el gobierno ejerce soberanía.
Descripción del límite: Se inicia en la boca del río Sixaola, sigue por la vaguada (parte más profunda), de este río hasta la confluencia con el río Jorkin, continua por la vaguada de este río, hasta llegar al paralelo 9° 30′ de latitud norte. Luego sigue una línea recta hasta llegar al meridiano 82° 56′ 10″, sigue por ese meridiano hacia el sur, hasta la cumbre de la Cordillera de Talamanca, sigue por la cumbre hasta llegar a Cerro Pando, para seguir por la línea divisoria de aguas de los ríos que van al Golfo Dulce y a Bahía de Charco Azul, va a terminar en Punta Burica.
Objetivos
General
- Desarrollar una investigación acerca del conflicto en la frontera con Panamá (Titulación de Tierras)
Específicos
- Definir las implicaciones legales acerca del conflicto fronterizo
- Realizar varias entrevistas a trabajadores y propietarios de la zona
- Identificar actores del conflicto
Desarrollo
Actor del conflicto
En lo que habíamos investigado en la titulación de tierras que hubo entre 1980 y 1982, el instituto costarricense de tierras y colonización (ITCO) que luego paso a ser el (INDA) y que en lo que conocemos ahora como el (INDER) repartió tierras a orilla del rio Sixaola que es utilizado como el divisor entre Costa Rica y Panamá. Y como afirma la ley de límites fronterizos que se debe tener una distancia desalojada de 2 kilómetros entre el límite fronterizo pero el “ITCO” no reconoció esa parte o no pensó que iba a ocasionar problemas en la actualidad, que es por eso que algunos vecinos del lado de paraíso están teniendo problemas con esa situación. Aunque en esa época hubo demasiado conflicto con varias personas ya que cuando se dio la repetición de tierras llegaron personas de distintos lados de Costa Rica y entonces se tuvo que meter la ley judicial para poder sacar algunas personas que se metían a cada rato sin permiso. (WIKIPEDIA, 2015)
Porque debe de estar desalojada la zona fronteriza después de dos kilómetros
Esa parte de los dos kilómetros después del límite fronterizo es del gobierno y se hizo así para que no haiga una pelea por territorios que es por eso que nadie tiene terrenos cerca de 1 kilómetro del límite fronterizo. Las fronteras sirven para crear identidad ya que es a partir de ellas que se empieza a crear la noción de pertenencia a un país, a un territorio o terruño. Al ser las fronteras difusas, los ciudadanos pierden noción de pertenencia y se tiende a una idea más amplia de ciudadanía. En muchos casos, las fronteras también han sido importantes para controlar a poblaciones empobrecidas como sucede con las fronteras de Estados Unidos y México o las de Israel y Palestina; en ambos casos, los países más enriquecidos construyen fuertes y rígidas fronteras con controles militares que impiden cualquier tipo de paso y que buscan prevenir la unión de las dos poblaciones.
Con que fin fue creado el instituto de tierras y colonización
El Instituto Costarricense de Tierras y Colonización se creó bajo la Ley 2825, de 14 de octubre de 1961, denominada por su naturaleza Ley de Tierras y Colonización, para resolver la problemática producida por el agotamiento de la frontera agrícola en Costa Rica que generó un precarismo acelerado. Dicha institución nace a la vida jurídica y administrativa en la celebración de su primera sesión de Junta Directiva el día 25 de octubre de 1962. Su primer Presidente Ejecutivo fue Teodoro Quirós Castro.
El objetivo principal fue una equitativa redistribución de la tierra como factor primordial de producción, y para que se cumpliera la función social de explotación racional, esto mediante la organización campesina para la producción y el reconocimiento legal y legitimidad de la propiedad.
En el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se contaba con el Departamento de Colonización, Parcelación de Tierras y Bosques que sirvió de base para la creación de dicho Instituto, esto para hacerle frente a la coyuntura que se agravó por la expansión demográfica rural que carecía de tierras. Como primer paso se da la compra y expropiación de tierras para la formación de colonias y asentamientos campesinos. Para ello, fue necesario hacer estudios socio económicos y registros de propiedades, debido a que la acción agrícola, su producción, la demanda de tierras, la infraestructura vial, demandaban determinar cuales serían las prioridades de la institución y sus campos de acción. Los estudios técnicos para la adquisición de fincas se dieron en todas las fincas del territorio nacional abarcando reservas indígenas, zonas de protección de la vida animal, bosques, humedales, manglares y zonas costeras. A través de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982, se transforma el Instituto de Tierras y Colonización, en el Instituto de Desarrollo Agrario, con los mismos elementos constitutivos de la Ley anterior.
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