Trabajadores Profesionales
Enviado por cindyavila2425 • 17 de Junio de 2014 • 393 Palabras (2 Páginas) • 337 Visitas
Artículo 218: Son trabajadores y trabajado ras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.
Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela.
Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
ANALISIS.
Son trabajadores o trabajadoras del Deporte quienes reciban salarios establecidos por personas naturales o jurídicas (Empresa) en la Ley. Así mismo estos trabajadores o trabajadoras deben actuar con carácter profesional y cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica del Deporte. Ejem: Deportistas que reciban ayudas económicas, becas, no necesariamente son trabajadores o trabajadoras del deporte.
CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO
Artículo 219: En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.
ANALISIS.
El contrato para los Deportistas debe hacerse por escrito especificando las condiciones en cuanto a deberes, derechos, beneficios y limitaciones basados
Leer Ensayo Completo
Suscríbase
en la Ley Orgánica.
CESIONES, TRASLADO Y TRANSFERENCIA
Artículo 220: Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficio económico para el patrono o patrona, el trabajador o trabajador del deporte tendrá derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del veinticinco por ciento del beneficio establecido. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejerce este derecho.
ANALISIS.
Si los traslados, cesiones o transferencias produzcan beneficios económicos al Patrono o Patrona debe el trabajador del Deporte recibir remuneración no menor al 25% del beneficio. (Estas disposiciones deben estar especificadas en el contrato).
OPOSICIÓN
...