Tratado De Cordova
Enviado por RoxydeVega • 31 de Enero de 2013 • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 533 Visitas
I. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo "Imperio Mexicano".
II. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.
III. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4º del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen..
IV. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio.
V. Se nombrarán dos comisionados por el Excelentísimo Señor O'Donojú, los que pasarán a la Corte de España a poner en las reales manos del Señor Don Fernando VII copia de este tratado y exposición que le acompañará, para que sirva a S.M. de antecedente mientras las Cortes le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige, y suplican a S.M. que en el caso del artículo III, se digne noticiarlo a los Serenísimos Señores infantes llamados en el mismo artículo por el orden que en el se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este Imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo a los demás de amistad con que podrán y quieren unirse a los españoles.
VI. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes.
VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa.
VIII. Será individuo de la Junta provisional de gobierno el teniente general don Juan de O'Donojú, en consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su mismo espíritu.
IX. La Junta provisional de gobierno tendrá un presidente nombrado por ella misma, y cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta de sufragios, lo que si en la primera votación no se verificase, se procederá a segundo escrutinio entrando en él los dos que hayan obtenido más votos.
X. El primer paso de la Junta provisional de gobierno será hacer un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al
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