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Vireinato Del Ecuador


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  335 Visitas

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Época del Virreinato[editar]

Mapa de que comprende todo el distrito de la Audiencia de Quito en 1779.

Hasta antes de 1717, el territorio sudamericano del imperio español estaba dividido en dos grandes dependencias: el Virreinato del Perú y el Virreinato de Nueva España. En ese año, como parte de las reformas Borbónicas del Rey Felipe V de España en la ciudad de Segovia, España, se escinde del Virreinato del Perú, uno nuevo, el Virreinato de Nueva Granada, medida decretada el 27 de mayo por una Real Cédula de 1717.

El Virreinato de Nueva Granada tuvo jurisdicción sobre la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, Real Audiencia de Panamá, Real Audiencia de Quito y la Capitanía General de Venezuela. En tal sentido, las Reales Audiencias del Virreinato comprendieron los territorios de las actuales Repúblicas de: Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela, además de regiones del Norte del Perú, Norte y Este de Brasil, y el Oeste de Guyana. Su capital se situó en Santa Fe de Bogotá.

El Rey Felipe V de España el 5 de noviembre de 1723 emitió otra Real Cédula, con la que se devuelve la Real Audiencia de Quito al Virreinato del Perú, en vista de haber quedado suprimido temporalmente el Virreinato de Nueva Granada.

Por mandato Real, la Real Audiencia de Quito fue incorporada nuevamente al recreado Virreinato de Nueva Granada el 20 de agosto de 1739. Para entonces, el Rey Felipe V de España firmó en San Ildelfonso, La Cédula de Reerección definitiva del Virreinato de Nueva Granada con los mismos derechos y territorios de la Real Cédula de 1717.

El rey Felipe V de España expidió en el año 1740 la Cédula Real, que fijó límites entre la Real Audiencia de Quito y el Virreinato del Perú.

Esta Cédula nació en virtud que era necesario determinar con claridad y precisión la limitación de la Audiencia de Quito, respecto de la Audiencia de Lima, para saber hasta qué lugar tenían jurisdicción y autoridad los Virreyes de Nueva Granada y de Perú, y evitar en lo posible futuras confusiones, quedando de este modo solucionada la demarcación de ambas audiencias. La Real Cédula de 1740 dice así:

Partiendo desde río Tumbes en la costa del Pacífico sigue la línea por las serranías y demás cordilleras de los Andes por la jurisdicción de Paita y Piura, hasta el Marañón a los 6º 30' de latitud Sur y la tierra adentro, dejando al Perú la jurisdicción de Piura, Cajamarca, Moyobamba y Motilones y por la cordillera de Jeveros atravesando el río Ucayali, a los 6º de latitud Sur hasta dar con el río Javarí o Jauri en la confluencia del Carpi y las aguas de este al Solimaes o Amazonas y las de este aguas abajo hasta la boca más occidental del Caquetá o Yapura, en que comienzan los límites con el Brasil.

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