14 ter ley de la renta
Enviado por JESUS FUENTES RAMÍREZ • 20 de Noviembre de 2015 • Informe • 3.782 Palabras (16 Páginas) • 463 Visitas
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Docente:
Marcelo Díaz Muñoz
Integrantes:
Alyeris Ovando Burgos 16912261-K alyeris.ovando@gmail.com
Nicole Hernández 16616958-5 Nicole.hernandez.bobadilla@gmail.com
Jesús Fuentes Ramirez 16.622.766-6 jesus.fuentesramirez@gmail.com
INDICE
Portada 1
Índice 2
Introducción 3
Nuevo Artículo 14 ter Ley de la Renta 4
Datos Relevantes 5
Tributación 6
Ejemplo taza PPMO 8
Beneficios 9
Conclusión 10
Bibliografía 11
INTRODUCCIÓN
A continuación analizaremos el articulo N°14 ter de la Ley de la Renta(LIR) con la aplicación de la reforma tributaria Ley N°20.780, la cual fue publicada en el diario oficial el 29 de septiembre de 2014, donde se incorporo una serie de modificaciones, letras derogaras, nuevos textos legales, entre otros.
Los temas a tratar sobre el actual régimen tributario serán: características del régimen, quienes se pueden acoger a esta norma, requisitos de ingreso, beneficios y efectos tributarios resultantes de los cambios con la nueva ley.
Encontramos las siguientes disposiciones transitorias de la Ley, incorpora un nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR, la cual se mantendrá vigente a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, y por tanto, tiene aplicación respecto a los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas en las situaciones especiales que el texto establece, entre esas fechas. Como segunda parte el numeral 6) del artículo 1°, de la Ley, sustituye el texto del artículo 14 ter de la LIR de manera permanente a contar del 1° de enero de 2017, donde introduce modificaciones a partir de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de esa fecha, y donde existe la incorporación de nuevos incentivos tributarios.
Esperamos que el presente informe, entregue un apoyo al lector para una mejor interpretación, del artículo 14 ter de la Ley de la Renta, con los cambios efectuados de la Ley N°20.780.
Artículo 14 ter Ley de la Renta, actualizada con la Ley 20.780 “Reforma Tributaria”
Ley 20.780, modifica el actual régimen simplificado de tributación 14 ter letra A, con el fin de fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez. Orientado a apoyar a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
Pueden acogerse al sistema todos los contribuyentes que se encuentren acogidos al artículo 14 ter, aquellos que inicien actividades con un capital menor o igual a 60.000UF al primer día del mes de inicio y todos los contribuyentes que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta.
Comparaciones:
- 14 Ter hasta 31/12/2014:
Empresario Individual, EIRL, Contribuyentes con IVA.
Ingresos no superiores a 5.000 UTM (apróx. $215.990.000 UF/Dic. 43.198)
- 14 Ter desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015:
Contribuyentes de Primera Categoría
Ingresos promedio anual, durante los últimos 3 años comerciales, no superior a 50.000 UF (apróx. $1.280.091.000 UF/01.dic.15 25.601,82) y que en ninguno de esos años los ingresos superen las 60.000UF ($1.536.109.220).
- 14 Ter a partir de 01/01/2017:
Contribuyentes pueden eximirse del pago del Impuesto de Primera Categoría.
Datos:
Podrán también acogerse a este régimen los contribuyentes que sólo tengan rentas de Segunda Categoría que realicen una ampliación o cambio de giro de una actividad en Primera Categoría o las sociedades de profesionales que opten por tributar en Primera Categoría y deseen inscribiré al régimen del 14 ter, dando aviso al SII en el Formulario N° 3239(Modificación y Actualización de Información).
También existe la posibilidad de situación especial al ingreso del régimen, cuando viene desde Primera Categoría obligados a llevar contabilidad completa y registro FUT, que cumpliendo los requisitos del artículo 14 ter, deberán entender retiradas, remesadas o distribuidas, al término del ejercicio anterior a aquél en que ingresan al régimen de la letra A) 14 ter, para su afectación como rentas de dicho ejercicio con IGC o IA, según corresponda, la renta o cantidad mayor.
No se pueden acoger a esta Ley los contribuyentes cuando su capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas, de sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de ésta.
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