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5.3.5 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  4.725 Palabras (19 Páginas)  •  613 Visitas

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5.3.5 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

1. DERECHO A LA INFORMACIÓN

La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que puedas elegir qué comprar, con pleno conocimiento.

2. DERECHO A LA EDUCACIÓN

Puedes recibir instrucción en materia de consumo, conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley, así como organizarte con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

3. DERECHO A ELEGIR

Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta a cambio de comprar algo que no quieras o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

4. DERECHO A LA SEGURIDAD Y CALIDAD

Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con las normas y las disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso adecuado de los productos.

5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS

Al comprar un producto o contratar un servicio, no te lo pueden negar, tampoco discriminar o tratar mal por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

6. DERECHO A LA COMPENSACIÓN

Si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado. También te deberán bonificar cuando no te proporcionen un servicio o te lo otorguen de forma deficiente

5.3.6 INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.

Responsabilidad por incumplimiento

Artículo 18º.- Constituye infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.

Artículo 19º.- El consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.

Artículo 20º.- En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada:

Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;

Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado; Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;

Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;

Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra

6.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Concepto:

Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo título de crédito es un documento, pero no todo documento es título de crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el título es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.

Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.

Características:

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., Cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

I. Por lo dispuesto en el Código de Comercio, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto;

II. Por la legislación mercantil general, en su defecto;

III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de estos; y

IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la república, para los fines de esta ley, el código civil del distrito federal.

PRINCIPIOS COMUNES A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (características)

Hay diversos elementos que forman el concepto de títulos de crédito:

1. Los títulos de crédito son documentos

2. Es el documento necesario para ejercitar el derecho.

3. El derecho consignado en el título de crédito es literal, derecho que se define por lo que está escrito en el documento.

4. En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Los autores alemanes ha empleado el término incorporado, para explicar el elemento característico de los títulos de crédito que ya hemos visto al decir que el título de crédito es el documento necesario. Esta palabra “incorporación”, surgiere la íntima relación que existe entre el título y el derecho.

5. De ser el titulo el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se desprende que el título de coedito es un medio de legitimación. El poseedor de un título lo debe detentarlo legalmente.

6. Otro elemento se considera el de la autonomía.

6.1.1 CLASIFICACIÓN CONFORME A SU FORMA DE EMISIÓN Y DE CIRCULACIÓN

NOMINADOS E INOMINADOS

Se

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