ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO Y BASES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Enviado por Darkito_ • 7 de Octubre de 2015 • Informe • 836 Palabras (4 Páginas) • 2.278 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA
DE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
Y BASES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
En la Ciudad de _______________________________________Municipio de _____________________ en el Estado de Jalisco siendo las _______ hrs. Del día ______del mes ______ del año ________, reunidos patrón y trabajadores de la empresa denominada: ________________ con domicilio en la calle de No. _________________ Colonia _______________- código postal __ de esta localidad, con Registro Federal de Contribuyentes No. ________________Registro patronal del IMSS No. _________________Y en cumplimiento al artículo 153 del inciso “A” a la “X”, de la Ley Federal del Trabajo, el cual contempla la integración de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo, conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se designan integrantes de la comisión Mixta de Capacitación y Adiestramientos a las siguientes personas: Por la parte Patronal: __ y por los trabajadores (a través del Sindicato si lo hay) __
SEGUNDA.- De conformidad con la cláusula III del ARTICULO PRIMERO de los acuerdos por los que se fijan los criterios generales vigentes, y en razón de las necesidades de la empresa, el numero de establecimientos, de sus características tecnológicas, o de la cantidad de trabajadores que ocupa, las partes convienen en constituir adicionalmente las siguientes comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y/o subcomisiones que a continuación señalan: __
TERCERA .- Los miembros de la comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los acuerdos vigentes, tendrá las siguientes
FUNCIONES
- Vigilar la instrumentación y operación del sistema interno y procedimientos que se implementen para mejorar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
- Vigilar que los agentes capacitadores externos que vaya a ser contratados por la empresa, reúnan los requisitos vigentes de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la capacidad necesaria cuando se trate de instructores internos.
- Seguir medidas tendientes a mejorar los sistemas y procedimientos de capacitación y adiestramiento conforme a las necesidades de desarrollo y entrenamiento que requiera la fuente de trabajo.
- Autentificar con su revisión y firma, las constancias de habilidades laborales en los términos del Articulo 153 de la Ley Federal del Trabajo, y Acuerdos de criterios generales vigentes.
- Practicar a los trabajadores los exámenes de que se trata el Articulo 153 de la Ley Federal del Trabajo, emitiendo el fallo correspondiente.
- Verificar el funcionamiento de los agentes capacitadores externos y/o internos, conforme a lo establecido en los planes y programas de capacitación y adiestramiento autorizados y detectar las irregularidades o desviaciones de su funcionamiento, a efecto de establecer los correctivos o en su caso presentar el reporte correspondiente ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social como autoridad competente.
- Prestar el apoyo necesario en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento además, en caso de ser conveniente coadyuvar con la empresa en la elaboración de los planes y programas que vayan a implementar de acuerdo con el diagnostico de necesidades de capacitación.
- Remitir sugerencias o recomendaciones al Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Rama Industrial o actividad económica a que pertenezca la Empresa donde esta constituida la comisión o en su caso al Comité Estatal de Capacitación y Adiestramiento Local.
- Promover la capacitación activa de los trabajadores en los procesos de capacitación y adiestramiento de la empresa.
- Establecer un registro de actividades de la comisión y de los acuerdos que se vayan tomando en cada sesión ordinaria y extraordinaria que se celebre, mediante actas cuyo original será remitido al patrón para su atención, conservando copia de dicho registro cuando menos por un año.
- Verificar que se expidan en tiempo y forma las constancias de habilidades laborales, a los participantes que aprobaron su capacitación, y se entregue a su destinatario debidamente autentificadas.
CUARTA .- En caso de cambio de alguno de los integrantes de la comisión, la designación deberá hacerse por la parte que corresponda antes de treinta días, levantándose acta de la misma y conservando tal documentación para cuando la autoridad competente así lo requiera.
QUINTA .- La comisión deberá celebrar juntas o reuniones con la periodicidad que en la razón de las necesidades de la empresa y trabajadores acuerden las partes, levantando actas de sus juntas o acuerdos, para darle el seguimiento necesario al cumplimiento de la obligatoriedad legal en materia de capacitación y adiestramiento y de los programas establecidos.
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