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ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO Y BASES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Informe  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  2.278 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA

DE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

Y BASES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

En la Ciudad de _______________________________________Municipio de _____________________ en el Estado de Jalisco siendo las _______ hrs. Del día ______del mes   ______ del año   ________, reunidos patrón y trabajadores de la empresa denominada:   ________________ con domicilio en la calle de                No. _________________ Colonia _______________- código postal __ de esta localidad, con Registro Federal de Contribuyentes No. ________________Registro patronal del IMSS No. _________________Y en cumplimiento al artículo 153 del inciso “A” a la “X”, de la Ley Federal del Trabajo, el cual contempla la integración de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo, conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Se designan integrantes de la comisión Mixta de Capacitación y Adiestramientos a las siguientes personas: Por la parte Patronal: __ y por los trabajadores (a través del Sindicato si lo hay) __

SEGUNDA.- De conformidad con la cláusula III del ARTICULO PRIMERO de los acuerdos por los que se fijan los criterios generales vigentes, y en razón de las necesidades de la empresa, el  numero de establecimientos, de sus características tecnológicas, o de la cantidad de trabajadores que ocupa, las partes convienen en constituir adicionalmente las siguientes comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y/o subcomisiones que a continuación señalan: __

TERCERA .- Los miembros de la comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los acuerdos vigentes, tendrá las siguientes

FUNCIONES

  1. Vigilar la instrumentación y operación del sistema interno y procedimientos que se implementen para mejorar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

  1. Vigilar que los agentes capacitadores externos que vaya a ser contratados por la empresa, reúnan los requisitos vigentes de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la capacidad necesaria cuando se trate de instructores internos.
  1. Seguir medidas tendientes a mejorar los sistemas y procedimientos de capacitación y adiestramiento conforme a las necesidades de desarrollo y entrenamiento que requiera la fuente de trabajo.
  1. Autentificar con su revisión y firma, las constancias de habilidades laborales en los términos del Articulo 153 de la Ley Federal del Trabajo, y Acuerdos de criterios generales vigentes.
  1. Practicar a los trabajadores los exámenes de que se trata el Articulo 153 de la Ley Federal del Trabajo, emitiendo el fallo correspondiente.
  1. Verificar el funcionamiento de los agentes capacitadores externos y/o internos, conforme a lo establecido en los planes y programas de capacitación y adiestramiento autorizados y detectar las irregularidades o desviaciones de su funcionamiento, a efecto de establecer los correctivos o en su caso presentar el reporte correspondiente ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social como autoridad competente.
  1. Prestar el apoyo necesario en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento además, en caso de ser conveniente coadyuvar con la empresa en la elaboración de los planes y programas que vayan a implementar de acuerdo con el diagnostico de necesidades de capacitación.
  1. Remitir sugerencias o recomendaciones al Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Rama Industrial o actividad económica a que pertenezca la Empresa donde esta constituida la comisión o en su caso al Comité Estatal de Capacitación y Adiestramiento Local.
  1. Promover la capacitación activa de los trabajadores en los procesos de capacitación y adiestramiento de la empresa.
  1. Establecer un registro de actividades de la comisión y de los acuerdos que se vayan tomando en cada sesión ordinaria y extraordinaria que se celebre, mediante actas cuyo original será remitido al patrón para su atención, conservando copia de dicho registro cuando menos por un año.
  1. Verificar que se expidan en tiempo y forma las constancias de habilidades laborales, a los participantes que aprobaron su capacitación, y se entregue a su destinatario debidamente autentificadas.

CUARTA .- En caso de cambio de alguno de los integrantes de la comisión, la designación deberá hacerse por la parte que corresponda antes de treinta días, levantándose acta de la misma y conservando tal documentación para cuando la autoridad competente así lo requiera.

QUINTA .- La comisión deberá celebrar juntas o reuniones con la periodicidad que en la razón de las necesidades de la empresa y trabajadores acuerden las partes, levantando actas de sus juntas o acuerdos, para darle el seguimiento necesario al cumplimiento de la obligatoriedad legal en materia de capacitación y adiestramiento y de los programas establecidos.  

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