ADMINISTRACION
Enviado por mili77 • 31 de Octubre de 2012 • 385 Palabras (2 Páginas) • 292 Visitas
maquiladora o con programa de exportacion autorizado por la secretaria de economia, que vaya a llevar a cabo los procesos de transformacion, elaboracion o reparacion, o realizar el retorno de dichas mercancias.
ii.- cuando el retorno se efectue por personas que no tengan programas de maquila o de exportacion autorizados por la secretaria de economia, siempre que se presente el pedimento de exportacion respectivo, asi como el pedimento de importacion en el que conste que se pagaron las contribuciones mediante depositos en las cuentas aduaneras, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 85 de esta ley.
los procesos de transformacion, elaboracion o reparacion de las mercancias podran llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer parrafo de este articulo, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el reglamento.
Articulo 113
la exportacion temporal de mercancias nacionales o nacionalizadas se sujetara a lo siguiente:
i.- no se pagaran los impuestos al comercio exterior.
ii.- se cumpliran las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancias destinadas a este regimen
Articulo 114
los contribuyentes podran cambiar el regimen de exportacion temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta ley y la secretaria mediante reglas.
cuando las mercancias exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerara que la exportacion se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se debera pagar el impuesto general de exportacion actualizado desde que se efectuo la exportacion temporal y hasta que el mismo se pague.
Articulo 115
se entiende por regimen de exportacion temporal para retornar al pais en el mismo estado, la salida de las mercancias nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad especifica, siempre que retornen del extranjero sin modificacion alguna.
Articulo 116
se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancias bajo el regimen a que se refiere el articulo 115 de esta ley por los siguientes plazos:
i.- hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
ii.- hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) las de envases de mercancias.
b) las que realicen los residentes en mexico sin
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