ANÁLISIS DEL SISTEMA NORMATIVO MEXICANO INTRODUCCIÓN
Enviado por Lucia Rodriguez Walle • 2 de Mayo de 2018 • Ensayo • 7.062 Palabras (29 Páginas) • 723 Visitas
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INTRODUCCIÓN
Mediante las actividades que iremos realizando buscamos identificar como es la estructura del Derecho Civil, basándonos en el análisis de la dinámica del sistema normativo mexicano, la distinción de las corrientes jurídicas y los ámbitos de validez, y así poder reconocer el campo en que este acciona.
Tanto el Derecho como sus criterios de clasificación se pueden analizar partiendo de dos puntos de vista: una es la filosofía jurídica, que es la que estudia desde su esencia propia o mediante la lógica jurídica, que trata a este desde su estructura. Así pues en estas actividades que realizaremos a continuación buscamos aproximarnos analíticamente al Derecho, y así poder dar cuenta de las interacciones entre los elementos que lo integran, buscando identificar de igual manera mediante las lecturas seleccionadas, la unidad de dicho sistema normativo.
ACTIVIDAD 1. LA NATURALEZA DEL DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL SEGÚN | |
IUSPOSITIVISMO | IUSNATURALISMO |
Para que una norma se considere parte del Derecho, ésta debe obligar a observar una determinada conducta y en el caso de inobservancia, necesariamente debe señalar una sanción como consecuencia. | En el estado de naturaleza los hombres son libres e iguales: todos tienen el mismo derecho, la misma libertad de hacer u omitir, todo aquello que les permita utilizar su poder para conservar el bien más preciado, la vida. |
Conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple hecho de que emanan del soberano, no por su eventual correspondencia con un orden justo, trascendental, como pretendía el iusnaturalismo. | Se reconoce que el Derecho presenta relaciones con otras áreas del conocimiento, como en la teoría tridimensional, afirmándose que el hecho, el valor y la norma siempre se encuentran presentes e íntimamente relacionados en la vida jurídica. |
Funda su validez únicamente en las reglas y procedimientos establecidos por el Estado. Para el iuspositivismo, es formal, porque no se define ni por las acciones que regula, ni por el contenido de tal regulación, ni por los fines que esta acción persigue; se define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas, o sea, con respecto al poder soberano. | Las leyes de naturaleza no son leyes en el estricto sentido de la palabra, pues no obligan realmente. Mientras no exista un poder común que obligue a su cumplimiento, las leyes de naturaleza son meros preceptos morales que los hombres pueden cumplir o no de acuerdo con su voluntad y sin temor a ningún tipo de castigo. |
Se considera una doctrina libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios. | Las leyes naturales son más bien reglas de la prudencia: "obligan in foro interno, es decir, van ligadas a un deseo de verlas realizadas; en cambio, no siempre obligan in foro externo, es decir, en cuanto a su aplicación" |
Es el conjunto de normas con las que el soberano ordena o prohíbe determinados comportamientos a sus súbditos; es un mandato. | Supone la existencia de un derecho trascendente y anterior al derecho positivo. Derecho asumido como el único orden regulador de validez universal, al que los hombres, guiados por la "recta razón", pueden aspirar. |
CARACTERÍSTICAS HISTÓRICAS DE AMBAS PERSPECTIVAS, EN EL CONTEXTO DE ORIGEN DE CADA CORRIENTE.
El iusnaturalismo es una doctrina filosófica tan antigua como la disputa que tenían Sócrates y los sofistas por distinguir aquello que estaba dictado por la naturaleza (physis) de lo que era establecido y convenido por los hombres (thesis); pero a su vez es tan moderna como las teorías políticas de los siglos XVII y XVIII que explican el origen y el fundamento del poder político con base en la existencia de derechos naturales, anteriores a la conformación del Estado. Y aunque los representantes del iusnaturalismo han desarrollado diferentes interpretaciones, comparten no obstante una tesis básica: el derecho natural no sólo se distingue del derecho positivo, sino que además es superior a éste porque emana de una naturaleza divina o racional (según los diferentes autores) que determina lo justo y lo válido en términos universales, esto es, con independencia de los dictados particulares de cada Estado.
El iusnaturalismo sostiene que el derecho vale y, por ende, obliga, no porque lo haya creado un legislador soberano o porque tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino "por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido" según García Maynez. Su validez universal deriva del supuesto de que cualquiera que hiciera uso de su propia razón podría distinguir lo bueno de lo malo, y lo justo de lo injusto, conforme a un hipotético orden justo, racional, universal y necesario (que en ocasiones también es denominado orden divino). Dicho en otras palabras, los seres racionales pueden y deben conocer ciertos principios normativos de la conducta humana que, dado que están en su propia naturaleza, deben constituir el fundamento de sus acciones.
Ahora bien, para muchos juristas el iuspositivismo tiene más ventajas explicativas que el iusnaturalismo. Apelar a un orden natural y trascendente, como justificación última de la validez de las leyes civiles, es metafísicamente más difícil que reconocer la validez de las mismas únicamente por la fuente de su poder. Para los iuspositivistas, el motivo por el cual los sujetos evitan cometer actos ilícitos no es el temor al hipotético castigo que pudiera infligirles una supuesta "voluntad divina", "moral" o "racional" (que, en última instancia, no es más que un asunto del fuero interno), sino el temor al castigo, al que podría condenarles efectivamente el Estado.
Por ello, aunque es cierto que el enunciado positivista "detrás de la ley sólo está el poder" puede dar origen y justificación a regímenes autoritarios, también es cierto que la pretendida inocencia de apelar a un orden trascendente puede derivar, asimismo, en un régimen autoritario (aunque éste justifique su poder mediante criterios y argumentos supuestamente universales y trascendentales).
El iuspositivismo parte del supuesto de que el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple hecho de que emanan del soberano, no por su eventual correspondencia con un orden justo, trascendental, como pretendía el iusnaturalismo. Según García Maynez "el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad soberana, es justo". Dicho en otras palabras, para el iuspositivismo las normas que emanan de un Estado fundan su validez en este hecho y no en valores éticos trascendentales o en fines "socialmente valiosos" que supuestamente deben perseguir las normas (como podría ser el bien común, por ejemplo).
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