MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA IMPOSITIVO MEXICANO ACTIVIDAD FINNCIERA DEL ESTADO Y SUS ETAPAS
Enviado por bailanothingseeu • 20 de Octubre de 2017 • Documentos de Investigación • 2.568 Palabras (11 Páginas) • 448 Visitas
MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA IMPOSITIVO MEXICANO
- ACTIVIDAD FINNCIERA DEL ESTADO Y SUS ETAPAS.
La actividad financiera del Estado es la que este realiza para obtener los medios para satisfacer los gastos públicos, y en consecuencia la realización de sus fines. Dentro de las etapas de la referida actividad estatal se encuentran la obtención, administración y aplicación de los recursos públicos, los cuales vienen a formar la hacienda pública que constituye el patrimonio del Estado.
Cabe destacar que, la facultad del Estado debe procurarse los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenecientes al ámbito de los poderes de supremacía o de imperio que corresponden al ente público.
La actividad financiera del Estado implica la administración de recursos públicos, los cuales se obtuvieron de la economía privada, para la realización de necesidades de índole pública y social.
Dicha actividad es un aspecto de suma importancia dentro de la economía del país, con el fin de satisfacer necesidades de la colectividad.
- FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con el artículo 2° de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público (LPCGP), el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como los pagos de deuda pública que realizan:
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Presidencia de la República
- Secretarias de Estado y Procuraduría General
- Organismos Descentralizados
- Empresas de participación Estatal mayoritaria
- Fideicomisos
El gasto público erogado por el Estado de forma responsable (manteniendo las finanzas públicas sanas) a través de un presupuesto equilibrado que genere un fomento importante en la economía, puesto que aumenta el empleo aumenta la inversión.
La principal diferencia entre la actividad financiera privada con respecto a la pública radica en que ésta última se realiza cuando (en caso de ser necesario) el poder coactivo Estado (en ejercicio de la facultad económica), de manera en que el si el particular no transfiere voluntariamente parte de sus utilidades o de la riqueza obtenida al Estado, éste ejercitara sus facultades de control, fiscalización y ejecución para lograrlo.
- FUENTE: http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020124778/1020124778_02.pdf
- DEFINICIÓN DE DERECHO FINANCIERO Y DERECHO FISCAL
DERECHO FINANCIERO: El autor Jesús de la Fuente Rodríguez menciona que el Derecho Financiero “tiene como finalidad estudiar aspectos jurídicos de las instituciones de crédito y casa de bolsa. En un sentido amplio, se define como el conjunto de las legislaciones de instituciones de crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de
las entidades bancarias y de valores, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público. También incluye las legislaciones de seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de ahorro y crédito popular y Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que forman parte del Derecho Financiero”.
- FUENTE: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sapi/SPI-ISS-31-09.pdf
DERECHO FISCAL: Entenderemos por Derecho Fiscal, todo lo relacionado con los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y las relaciones entre el Estado y los particulares en su calidad de contribuyentes. Doricela Mabarak define al Derecho Fiscal como la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se dan entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal, y los gobernados, ya sea que éstos asuman el papel de contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y cuyo objetivo fundamental es el de la recaudación de los tributos.
- FUENTE:http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/administracion/4/1452.pdf
- FUENTES FORMALES Y DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO FISCAL
Las fuentes del Derecho son, al decir de García Maynez, de tres tipos: formales, reales e históricas. Son fuentes formales los procesos de creación de las normas; fuentes reales los factores y elementos que de terminan el contenido de las normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
- LA COSTUMBRE
Se ha dicho que la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. Observamos, entonces, que en la costumbre concurren dos elementos, uno objetivo otro subjetivo; el primero consiste en el uso o práctica constante, el segundo en la idea de que el uso o práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio. Ambos elementos se expresan en la fórmula latina "inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatís". La doctrina distingue tres clases de costumbre: la interpretativa, que es la que determina el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada; la introductiva, que es la que establece una norma jurídica nueva para regir una situación regulada con anterioridad; y la derogativa, que implica la derogación de una norma jurídica preexistente o la sustitución de ésta por una norma diversa.
- LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales son considerados como convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales y otras de interés para las partes y toda vez que con ellos los Estados signatarios crean normas jurídicas de observancia general en los respectivos países, constituyen una fuente formal del Derecho. En México los tratados internacionales carecen totalmente de importancia como fuente del Derecho Impositivo, a que el Estado mexicano no ha celebrado ninguno en materia fiscal, específicamente. Sin embargo, si llegaran a celebrarse y fueran aprobados por la Cámara de Senadores se convertirían en una fuente muy importante, pues conforme alo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal, los tratados Internacionales celebrados por el Presidente, que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, son ley suprema.
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