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MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA IMPOSITIVO MEXICANO ACTIVIDAD FINNCIERA DEL ESTADO Y SUS ETAPAS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.568 Palabras (11 Páginas)  •  454 Visitas

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MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA IMPOSITIVO MEXICANO

  1. ACTIVIDAD FINNCIERA DEL ESTADO Y SUS ETAPAS.

La actividad financiera del Estado es la que este realiza para obtener los medios para satisfacer los gastos públicos, y en consecuencia la realización de sus fines. Dentro de las etapas de la referida actividad estatal se encuentran la obtención, administración y aplicación de los recursos públicos, los cuales vienen a formar la hacienda pública que constituye el patrimonio del Estado.

Cabe destacar que, la facultad del Estado debe procurarse los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenecientes al ámbito de los poderes de supremacía o de imperio que corresponden al ente público.

La actividad financiera del Estado implica la administración de recursos públicos, los cuales se obtuvieron de la economía privada, para la realización de necesidades de índole pública y social.

Dicha actividad es un aspecto de suma importancia dentro de la economía del país, con el fin de satisfacer necesidades de la colectividad.

  • FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con el artículo 2° de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público (LPCGP), el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como los pagos de deuda pública que realizan:

  1. Poder Legislativo
  2. Poder Judicial
  3. Presidencia de la República
  4. Secretarias de Estado y Procuraduría General
  5. Organismos Descentralizados
  6. Empresas de participación Estatal mayoritaria
  7. Fideicomisos

El gasto público erogado por el Estado de forma responsable (manteniendo las finanzas públicas sanas) a través de un presupuesto equilibrado que genere un fomento importante en la economía, puesto que aumenta el empleo aumenta la inversión.

La principal diferencia entre la actividad financiera privada con respecto a la pública radica en que ésta última se realiza cuando (en caso de ser necesario) el poder coactivo Estado (en ejercicio de la facultad económica), de manera en que el si el particular no transfiere voluntariamente parte de sus utilidades o de la riqueza obtenida al Estado, éste ejercitara sus facultades de control, fiscalización y ejecución para lograrlo.

  • FUENTE: http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020124778/1020124778_02.pdf

  1. DEFINICIÓN DE DERECHO FINANCIERO Y DERECHO FISCAL

DERECHO FINANCIERO: El  autor  Jesús  de  la  Fuente  Rodríguez  menciona  que  el  Derecho  Financiero  “tiene  como  finalidad  estudiar  aspectos  jurídicos  de  las  instituciones  de  crédito  y  casa  de  bolsa.  En  un  sentido  amplio,  se  define  como  el  conjunto  de  las  legislaciones  de  instituciones  de  crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de

las entidades  bancarias  y  de  valores,  así  como  los  términos  en  que  intervienen  las autoridades financieras y la protección de los intereses del público. También incluye las legislaciones  de  seguros,  fianzas,  organizaciones  y  actividades  auxiliares  del  crédito,  de  ahorro y crédito popular y Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que forman parte del Derecho Financiero”.

  • FUENTE: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sapi/SPI-ISS-31-09.pdf

DERECHO FISCAL: Entenderemos por Derecho Fiscal,  todo  lo  relacionado  con  los  ingresos  del Estado provenientes de las contribuciones  y las relaciones entre el Estado  y los particulares en su calidad de contribuyentes. Doricela Mabarak define al Derecho Fiscal como la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se dan entre el Estado, en su  carácter  de  autoridad  fiscal,  y  los  gobernados,  ya  sea  que  éstos  asuman  el papel  de  contribuyentes,  responsables  solidarios  o  terceros,  y  cuyo  objetivo fundamental es el de la recaudación de los tributos.

  • FUENTE:http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/administracion/4/1452.pdf

  1. FUENTES FORMALES Y DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO FISCAL

Las  fuentes  del  Derecho  son,  al  decir  de  García  Maynez,  de  tres  tipos: formales, reales e históricas.  Son  fuentes  formales  los  procesos  de  creación  de las normas;  fuentes  reales  los  factores  y  elementos  que  de terminan  el  contenido  de  las normas;  y  fuentes  históricas  los  documentos  que  encierran el  texto  de  una  ley  o conjunto de leyes.

  1. LA COSTUMBRE

Se  ha  dicho  que  la  costumbre  es  un  uso  implantado  en  una colectividad  y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. Observamos, entonces, que en la costumbre concurren dos elementos, uno objetivo otro subjetivo; el primero consiste en el  uso  o  práctica  constante,  el  segundo  en  la  idea de  que  el  uso  o  práctica  en cuestión   es   jurídicamente   obligatorio.   Ambos   elementos   se   expresan   en   la fórmula latina "inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatís". La  doctrina  distingue  tres  clases  de  costumbre:  la interpretativa,  que  es  la que  determina  el modo  en  que  una  norma  jurídica  debe  ser  entendida  y  aplicada; la introductiva, que es la que establece una norma jurídica nueva para regir una situación regulada  con  anterioridad;  y  la  derogativa,  que  implica  la  derogación  de  una  norma jurídica preexistente o la sustitución de ésta por una norma diversa.

  1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los  tratados  internacionales  son  considerados  como convenios  o  acuerdos entre Estados,  acerca  de  cuestiones  diplomáticas,  políticas,  económicas,  culturales  y  otras de interés para las partes y toda vez que con ellos los Estados signatarios crean normas jurídicas de observancia general en los respectivos países, constituyen una fuente formal del Derecho. En  México  los  tratados  internacionales  carecen  totalmente  de  importancia como  fuente del  Derecho  Impositivo,  a  que  el  Estado  mexicano  no ha  celebrado ninguno en materia fiscal, específicamente. Sin embargo, si llegaran a celebrarse y fueran aprobados por la Cámara de Senadores se convertirían en una fuente muy importante, pues conforme alo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal, los tratados Internacionales celebrados  por  el  Presidente,  que  estén  de  acuerdo con  la  misma  y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, son ley suprema.

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