ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANALISIS DE LAS ACCIONES REVOCATORIAS EN MATERIA CONCURSAL


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  428 Visitas

Página 1 de 10

ANALISIS DE LAS ACCIONES REVOCATORIAS

EN MATERIA CONCURSAL

LAS ACCIONES REVOCARIAS CONCURSALES

EN LA LEY 1116 DE 2006

Las acciones revocatorias concursales se encuentran reguladas en los artículos 74 y 75 de la Ley 1116 de 2006, aplicables en el curso de un proceso de insolvencia ya sea en la modalidad de recuperación o liquidación, son utilizadas como una medida para obtener la reconstitución del patrimonio del deudor por actos ejecutados por este para insolventarse, durante los periodos de sospecha y que ocasionen un perjuicio efectivo a los acreedores de la masa concursal.

Para iniciar el estudio de las acciones revocatorias concursales, es importante definir el objeto y los requisitos de procedencia de dichas acciones.

OBJETO.

Esta acción otorga una herramienta a los acreedores, promotor, liquidador, representante extranjero y al juez del concurso, destinada a reintegrar, los bienes que salieron del patrimonio del deudor mediante actos injustificados durante el llamado periodo de sospecha, y que ocasionaron un perjuicio a los acreedores de la masa concursal. Alk ingresar a la masa estos bienes pueden aumentar su volumen y facilitar de esta manera el saneamiento de las finanzas o el pago de la empresa o comerciante deudora.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION

1. Apertura del proceso concursal ya sea el liquidatorio o el recuperatorio.

2. Que el deudor realice alguno de los actos indicados en el artículo 74 de la Lay 1116/06.

3. Que el tercero que realiza el acto con el deudor tenga conocimiento del mal estado de sus negocios.

4. Que el acto haya sido realizado durante el periodo de sospecha

5. Que con los actos realizados se genere un perjuicio al acreedor o la masa de acreedores

ASPECTOS RELEVANTES DE LA ACCION

REVOCATORIA CONCURSAL

Actos que pueden ser objeto de revocación:

Actos onerosos, gratuitos, reformas estatutarias actos jurídicos unipersonales, convenciones y contratos determinados por la mala fe de quien contrata con el deudor.

La acción revocatoria no opera en los siguientes actos:

Actos jurídicos de contenido extrapatrimonial, tampoco los realizados por el deudor sobre bienes inembargables que no forman parte de la garantía general de los acreedores, ni los actos materiales en el ejercicio del derecho de dominio

Periodos de sospecha:

1. Dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial para la operaciones a titulo oneroso cuando de ellos se pueda determinar que el tercero no obro de buena fe.

2. Veinticuatro (24) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación judicial, para los actos a título gratuito.

3. Seis (6) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial para las operaciones que impliquen reformas estatutarias acordadas de manera voluntaria por los socios, solemnizadas e inscritas en el registro mercantil, cuando ellas disminuyan el patrimonio.

El fraude en la acción revocatoria:

En materia concursal la mala fe no se predica del deudor, puesto que de él se presume a consecuencia del mal estado de sus negocios, pero si es presupuesto para los terceros que participan en los negocios con el deudor que conociendo el mal estado de los ello celebra el acto o contrato.

La ley distingue entre los actos realizados a título gratuito y a titulo oneroso, si es a título gratuito no hay lugar a la apreciación de la buena o mala fe, ya que solo basta el designio fraudulento del deudor y el perjuicios a los acreedores, si es a titulo oneroso la acción condicionada a la mala de fe de quien contrata con el deudor. “la carga de la prueba le incumbe al actor”.

LA ACCION PAULIANA Y ACCION DE SIMULACION

EN EL CODIGO CIVIL

Aunque son acciones similares, existen algunos factores que las hacen completamente diferentes.

La principal diferencia radica en el tipo de negocio realizado por el deudor para insolventarse aspecto de especial importancia para determinar la acción a la que puede recurrir el acreedor, sea la acción de simulación o la acción pauliana.

Tenemos entonces que la acción pauliana busca revocar un negocio real y efectivo realizado con todas las formalidades que la ley exige para su constitución, mediante la orden del juez de manera tal que los bienes regresen al patrimonio del deudor para garantizar las obligaciones del acreedor.

La acción de simulación busca declarar que ese negocio nunca existió, puesto que no hubo tal negocio, ya que todo fue simulado, en apariencia para engañar al deudor, de manera tal que se decrete mediante decisión judicial la inexistencia de dicho acto o contrato.

Otra diferencia importante tiene que ver con el aspecto probatorio, ya que en la acción pauliana cuando el negocio es oneroso se debe demostrar la mala fe del tercero que adquirió los bienes del deudor, entre tanto en la acción de simulación no es un aspecto relevante

Entre otros aspectos se debe demostrar para la prosperidad de la acción pauliana que a causa del acto cuestionado se produjo o se incremento la insolvencia del deudor, tales aspectos no tienen que formar parte del tema probatorio en el ejercicio de la acción de simulación

En cuanto a los efectos reside que al prosperar la acción de pauliana, el bien salido del patrimonio del deudor se reintegra al mismo, en cambio en la acción de simulación, cuando esta es absoluta, se demostrara que el bien se ha desplazado del patrimonio del deudor pero en apariencia meramente.

ELEMENTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION PAULIANA

“Tradicionalmente la jurisprudencia en ejercicio de la acción pauliana a distinguido 2 clases de contratos, los celebrados a titulo oneroso y a titulo gratuito, tratándose de los primeros dicha acción está condicionada por dos circunstancias esenciales, el eventus damni, o sea que el acto ejecutado haya causado o cause un perjuicio a los acreedores, y el consilium fraudis, que es el entendimiento del deudor y el tercero, con el fin de defraudar a los acreedores. En tratándose de los actos a título gratuito, basta la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. El consilium fraudis, acto bilateral, se remplaza por un acto unilateral del deudor que constituye el animus nocendi, por parte de éste y que tiene un fundamento filosófico y jurídico, muy sólido a saber: Ante la obligación que tiene el deudor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com