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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE EL MANDATO


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  4.895 Palabras (20 Páginas)  •  466 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE EL MANDATO

1) ASPECTOS PRELIMINARES:

• Entidad que profiere la decisión: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• Sala correspondiente: SALA DE CASACIÓN CIVIL

• Fecha de la Providencia: doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007

• Nombre del Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

• Partes de Proceso:

• Recurrente: BAVARIA S. A

• Demandado: GUILLERMO LEÓN LÓPEZ VALENCIA.

2) PRETENSIONES Y EXCEPCIONES PROPUESTAS DE LA DEMANDA INICIAL:

Pretensiones: Se condenara al demandado por abuso del mandato, argumentado que el otro si suscrito con deportes Quindío, fue celebrado sin previa autorización por el presidente de Bavaria SA. Siendo celebrado solo para obtener beneficio propio, pues el precio exorbitante y una aplicación indebida del dinero desembolsada, distinto al patrocinio publicitario. Gestionando la compra de un Bus. Además de suscribió el otro si sin tener facultad expresa para ello.

Generando se una extralimitación de las funciones en los límites de los impuestos por el mandato: Consolidación de la conducta abusiva y extralimitación de poder.

Excepciones propuestas en la contestación: El demando se opuso a las pretensiones argumentado que el otro si adicionado al contrato original obtuvo la aprobación de la presidencia de Bavaria SA y de los entender financieros y de control de la entidad; además que se obtuvo un equilibrio entre el precio destinado al patrocinio y el posicionamiento de productos, por lo cual no se configuro una destinación equivocada. De igual forma que la adquisición bus fue realizada con la previa aprobación del de la presidencia, pues el mismo llevaría la imprenta de los productos de Bavaria.

3) HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES:

El 29 de noviembre de 1994 Bavaria SA, otorgo poder especial a el Señor Guillermo León valencia para que celebrara o modificara contratos de patrocinio con los equipos de futbol colombiano.

El 13 de mayo de 1996 el demandado celebro un contrato con la Corporación Centenario Deportes Quindío. Suscribiendo posteriormente un otro si, ampliando el término de duración de los primeros contratos hasta el 1 de julio de 2003.

4) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

El fallo de primera instancia proferido por el juzgado 14 civil circuito de Medellín profirió fallo absolutorio.

5) SÍNTESIS DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

El contrato de otro si se realizó con previa autorización del entonces presidente de Bavaría SA.

La tacha de sospecha del demandado por ser hermano del presidente, no tiene valor puesto el grado de parentesco como un elementos constituyente para la mala fe, debió probarse a través de la participación del presidente.

Bavaria S. A, no permitió la consolidación del contrato de otro si, impidiendo que se consolidara el abuso del mandato. Además si el mismo se verificaba por el patrocinio del mismo a pesar de su posición en la tabla, esto no tienen relevancia pues el cambio de posición se da con mucha facilidad.

El precio exorbitante se dio a un momento coyuntural tras la competencia con la Compañía Leona.

El dictamen pericial permitió determinar la proyección comparativa que el precio no era exagerado.

En el contrato de otro sí, no se estipulo una destinación específica para el dinero, quedando este a libre disposición.

Además el mandatario conocía que el dinero iba a ser utilizado para la adquisición de acciones del equipo.

No se dio una tergiversación en la aplicación dinero, puesto que el mismo como finalidad el patrocinio y la consolidación publicitaria, lo cual se configuro en el caso.

El otro si, fue sometido a control de la presidencia y de los entes jurídicos de control de la entidad, realizado el procedimiento regular de aprobación, puesto que el mismo se solicitó aprobación previa l cual fue concedida.

Argumentos del recurrente para el recurso de Casación:

Cargo Único: Violación indirecta de los artículos 1602 a 1620 del código civil, y 822,835 y 871 del código de comercio.

Errores de hecho probatorios:

• La tacha de sospecha por vínculo de consanguinidad entre el presidente y el mandatario se desestima sin argumento alguno.

• La autorización previa para suscribir el otro si simplemente se deduce de su contenido del poder y de la inexistencia de otra prueba de ello.

• En la evaluación comparativa se puede establecer que en el registro de contratos suscritos pro Bavaria ninguno había sido celebrado por un precio tan alto, lo cual es prueba de mala fe.

• La suposición que hace el fallador de la racionalidad del precio estipulado en el contrato, solo obedece a un juicio subjetivo de este, toda vez que no se encuentra un cálculo o un argumento justificador el mismo.

• El objeto del otro fue diferente al patrocinio publicitario.

• No se requería una clausula expresa que estableciera la limitación en el poder del mandato, puesto que el mismo se suponía en el objeto del contrato.

• Los dineros desembolsados fueron adquiridos por el accionista del equipo, lo cual no fue desvirtuado a pesar de los testimonios y el dictamen de al Fiscalía, los cuales fueron desconocidos.

• No se puede entender que hay una facultad para la libre destinación del dinero, tras no haber estipulado una clausula expresa toda vez que lo mismo se encuentra establecido por el objeto mismo del contrato.

• El cumplimiento del procedimiento de revisión y control al interior de los organismos de la entidad, no fue alegado en la demanda como constituyentes de la mala fe, por ende, los mismos no pueden, no pudiendo ser tenidos como prueba, contrario a los hechos que se dieron. Pues se basa en pruebas que no desvirtúan la mala fe.

6) PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER POR EL TRIBUNAL:

¿Qué responsabilidad puede generarse del contrato de mandato cuando los actos del mandatario afectan el patrimonio del mandante sin que exista una extralimitación de facultades?

7) SINTESIS DE LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE QUE LLEVAN A MODIFICAR O REVOCAR EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA INDICANDO LA DECISION:

Cargo 1

El poder especial conferido al demandado para la realización de contratos de patrocinio publicitario se encuentra fundamentado en la confianza depositada por el mandante hacia su mandatario, con el objetivo de actuar en defensa de sus intereses, para tal eventualidad la responsabilidad de la que trata el artículo 2157 del código civil y 1266 del código de comercio solo es aplicable cuando se pruebe la culpa o el dolo en el desempeño del negocio confiado al ejecutar el contrato

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