ANÁLISIS DE DISPOSICIONES DE LA OIT Y CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOCOLOMBIANO.
Enviado por MISADRYS • 19 de Abril de 2014 • 2.025 Palabras (9 Páginas) • 376 Visitas
TALLER LIBERTAD SINDICAL
ADRIANA PAOLA AGUILERA PEÑA. 1046112
DOCTORA.
AMGELA NIÑO
CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA
FACULTAD DE DERECHO
LABORAL COLECTIVO
QQUINTO SEMESTRE
GRUPO F
BOGOTA DC.
1) ANÁLISIS DE LO QUE SEÑALA EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL Y LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Para llegar a un análisis concreto de los parámetros que establece la OIT y el ordenamiento legal interno de nuestro país en cuanto a la libertad sindical y otras disposiciones establecidas en la recopilación de decisiones del consejo de administración de la OIT, Como por ejemplo el derecho de los trabajadores y de los empleadores de construir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, del capítulo 5, derechos de las organizaciones de redactar sus estatutos y reglamentos del capítulo 6, y la protección de los actos de injerencia del capítulo 14, entre otras. Intentamos hacer un paralelo o cuadro comparativo de las disyuntivas o contradicciones de nuestro ordenamiento frente a las disposiciones internacionales.
A continuación precisaremos las diferencias más trascendentales, pero a manera de introducción, Aun cuando Colombia ha ratificado los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical mediante las leyes 26 y 27 de 1976, ratificación que implica que el Estado se comprometió frente a otros estados a darle aplicación a las normas sobre libertad sindical, aplica una doble moral, porque en el seno de OIT el Estado recibe aplausos por acogerse a los convenios y, a nivel interno los desconoce y legisla contrariando sus postulados, convirtiéndose así en un transgresor de sus obligaciones como miembro de la OIT y demostrando que en las relaciones trabajador – empleador, el Estado interviene en favor del capital, presentándose, de hecho una contradicción entre la legislación interna y el Derecho Internacional del Trabajo.
Entre los hechos más notorios de violación a la LIBERTAD SINDICAL por parte de la leyes de trabajo tenemos:
CODIGO SUTANTIVO DEL TRABAJO ANALISIS COMPARATIVO
El artículo 359º CST, que exigen un mínimo de 25 trabajadores para fundar una organización sindical
En concordancia con el capítulo 5 del libro de la libertad sindical y además transgrede los convenio ya referenciados, por el hecho de esta ser causal de disolución tener menos de esos afiliados, esto es constituye en un obstáculo para la constitución de organizaciones sindicales sobre todo frente a pequeños empleadores en los cuales ni siquiera el 100% de sus trabajadores alcanzan este número.
El art. 362º del C.S.T., subrogado por la Ley 50 artículo 42º que prescribe el contenido de los estatutos de la organización sindical Vulnera la soberanía y autonomía del sindicato, capitulo 6 derecho de las organizaciones de redactar sus estatutos y reglamentos esto reglado incluso en Resoluciones del Ministerio del Trabajo que diseñan modelos de Estatutos que sirven de guía al momento de ser registrados por las autoridades laborales.
Los Artículos 365º, 366º y 372º del CST, subrogados por los artículos 45 , 46 y 50 respectivamente, de la ley 50. Aunque aparentemente el artículo 44 de la ley referida acoge el Convenio 87, en lo referente a la personería automática. Esto no pasa de ser un sofisma. La realidad es que el Sindicato desde su fundación tiene personería pero no le sirve para nada porque por los mencionados artículos subsiguientes que establecen que el sindicato sólo a partir de su registro y durante la vigencia de ese registro puede ejercer sus atribuciones sindicales, imponiendo para el registro el mismo trámite que otrora había que surtir para obtener la personería. Se cambio el nombre de personería por el de registro y en la realidad es el registro es el que faculta para actuar válidamente al Sindicato.
Los artículos 359 y 370 del CST, subrogados respectivamente por los artículos 48 y 49 de la Ley 50, con base en los cuales el Ministerio de Trabajo interviene para aprobar la modificación de los Estatutos del sindicato, y esas modificaciones tienen validez solo a partir de su registro constituyendo un control previo e interferencia a la autonomía sindical.
El art. 371 del CST, que prevé que cualquier cambio en la junta directiva del sindicato, para que surta efecto legal, debe haberse notificado y autorizado por el Ministerio de Trabajo mediante resolución lo cual se presta para manipulaciones y como obstrucción de la libertad sindical.
El art. 380 del CST, establece la interdicción para ejercer el derecho de asociación sindical, como sanción para el trabajador hasta por un lapso de 3 años, lo cual implica la pérdida del derecho de asociación.
Los artículos 384º , 388, 422º y 432º del CST que imponía límites a la libertad sindical de los trabajadores extranjeros en cuanto a la proporcionalidad de más de dos terceras partes de trabajadores colombianos con respecto de los extranjeros para fundar sindicatos, en cuanto a la imposibilidad de los extranjeros de pertenecer a las juntas directivas de los sindicatos, de las federaciones o confederaciones y frente a la imposibilidad de ser designados como negociadores, estas limitaciones fueron eliminadas cuando se preparaba este documento por fallo de la Corte Constitucional que elimina estas discriminaciones en razón de la nacionalidad que desde hace 50 años existían en la legislación laboral colombiana, dejando claro que este avance no se produce por voluntad del Gobierno Nacional ni del Legislativo sino por una acción pública ciudadana que es acogida originando este fallo17.
El art. 388 del CST, que establece prerequisitos para pertenecer a la junta directiva del sindicato en lo que tiene que ver con la antigüedad en el empleo.
El art. 416 del CST, que expresamente prohibe a los empleados públicos ejercer el derecho a LA CONTRATACION COLECTIVA y prohibe a estos mismos ejercer el derecho a la HUELGA. Lo cual se mantiene pase ha existir la Ley 411del 5 de noviembre de 1997 por la cual se aprueba el Convenio 151 de OIT sobre negociación colectiva en el sector público. El Gobierno Nacional se niega a dar aplicación a esta norma.
El art. 429 del CST, que no prevé sino una forma de huelga, que es la suspensión
...