Las disposiciones del Código de Comercio
Enviado por jcmolb • 10 de Octubre de 2011 • Tutorial • 4.634 Palabras (19 Páginas) • 998 Visitas
Nosotras, JULIA PEÑA PEÑA y TANIA ISABEL MOLINA RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, solteras, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.763.780, V-10.898.182, respectivamente, hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto constituimos, una COMPAÑÍA ANÓNIMA que se regirá por las disposiciones de éste documento el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a su vez de acta constitutiva y estatutos de la misma y demás disposiciones establecidas en el Código de Comercio y leyes especiales que rigen sobre la materia, y a su efecto se regirá por las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO. DURACIÓN.
PRIMERA: La Compañía se denominará “INVERSIONES 727 C.A.”, siendo esta su denominación social o identificación bajo la cual se regirá en el giro comercial y legal. SEGUNDA: El domicilio principal de la compañía esta ubicado en los locales Nros. 25 y 26 de “LOS CHAGUARAMOS I”, construidos sobre la parcela de terreno identificada con la letra “G” la cual forma parte integrante de la Urbanización “El Rodeo”, situado en la Avenida Ezio Valeri, Aldea la otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, siendo esta su sede principal; pudiendo establecer sucursales o agencias bajo la misma denominación social, dentro del mismo Estado o en cualquier otro lugar del país, e incluso fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERA: El objeto de la compañía es todo lo relacionado a la venta, distribución producción, transporte y comercialización al mayor y detal de pizzas elaboradas y horneadas, como pizzas refrigeradas, productos para la elaboración de pizzas, la compra y venta al mayor y detal de bebidas gaseosas, heladería, dulcería, venta de exquisiteces importados o nacionales y en general todo lo relacionado tanto de forma directa como indirecta con el ramo de pizzería, productos de consumo humano así, como la compra y venta al mayor y detal de los bienes muebles necesarios para la producción, transporte, comercialización y distribución de pizzas, restaurant, cafetería a nivel nacional e internacional; contratar franquicias, bien como franquiciante o como franquiciado. Las áreas antes descritas podrán funcionar en el mismo establecimiento bajo diversos espacios físicos, dependencias o anexos e inclusive en cualquier otra dependencia la cual será acordada por la asamblea general de socios. La empresa podrá igualmente importar y exportar materiales de
construcción y decoración de ambientes, así como la compra y venta de los mismos y todo lo que en un futuro los socios decidieren emprender, siempre que sea de lícito comercio y se relacione directamente con el objeto social de la compañía y tengan como fin el crecimiento económico de la empresa. Para el cumplimiento del objeto social la junta directiva de la empresa es la encargada única y exclusivamente de seleccionar el personal calificado para tales fines. CUARTA: La duración de la compañía es de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil respectivo, siendo prorrogable dicho lapso por igual periodo u otro distinto, sí así lo acordare la asamblea general de accionistas, bien en asamblea ordinaria o en asamblea extraordinaria . La asamblea general de accionista queda facultada para la liquidación, escisión total o parcial, fusión o transformación de la compañía antes del vencimiento de su duración.
CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
QUINTA: El Capital Social de la Compañía totalmente suscrito y pagado es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), los cuales por reconversión monetaria a partir del primero (01) de enero del año dos mil ocho (2008) es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) divididos en cien (100) acciones nominativas no convertibles al portador, y de un valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) ), los cuales por reconversión monetaria a partir del primero (01) de enero del año dos mil ocho (2008) es la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) cada una totalmente suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: la socia JULIA PEÑA PEÑA, suscribió y pagó CINCUENTA (50) ACCIONES con un valor nominal global de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) ) los cuales por reconversión monetaria a partir del primero (01) de enero del año dos mil ocho (2008) es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo); y la socia TANIA ISABEL MOLINA RONDÓN, suscribió y pagó CINCUENTA (50) ACCIONES con un valor nominal global de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) los cuales por reconversión monetaria a partir del primero (01) de enero del año dos mil ocho (2008) es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo); El capital íntegramente suscrito y pagado, se evidencia según balance anexo presentado por los socios y el cual anexamos al acta constitutiva para que sea considerado como un único documento, es decir, parte integrante de la presente acta de constitución de la empresa. SEXTA: Las acciones confieren iguales derechos a los accionistas y por cada acción le corresponde un (01) voto en las
asambleas, las acciones son indivisibles con respecto a la compañía, reconociéndose un sólo propietario por cada acción. SÉPTIMA: Los socios tendrán derecho preferente para adquirir las acciones, cuando se acuerde aumento de capital o cuando una de ellas decida enajenar las suyas. Si alguna socia deseare vender sus acciones, dará aviso por escrito o por telegrama a las demás accionistas indicando el precio y la forma de pago a fin de que éstos dentro de los TREINTA (30) días continuos siguientes a la fecha de la oferta, decidan si ejercerán o no el derecho preferencial para adquirirlas. Si transcurriese ese lapso sin que ninguno de ellos mostrase interés en adquirirlas, el oferente quedará en libertad de ofrecerlas a terceras personas. En ningún caso se podrá vender a terceras personas en condiciones más ventajosas que las ofrecidas a los socios. La cesión de las acciones se probará mediante la inscripción respectiva en el libro de accionistas de la compañía, debidamente firmado por el cedente o persona autorizada al efecto, el cesionario y uno cualquiera de los miembros de la junta directiva de la compañía o por medio de participación a través de asamblea ordinaria o extraordinaria ante el Registro Mercantil competente o a través de venta por documento autenticado o privado, la cual en asamblea ordinaria o extraordinaria
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