Codigo De Comercio
Enviado por delvis11 • 14 de Abril de 2012 • 2.257 Palabras (10 Páginas) • 669 Visitas
HOJA DE TRABAJO
SEMANA 12
II BIMESTRE
CURSO: DERECHO LABORAL Y MERCANTIL
ALUMNO(A):________________________________________________
En grupo, realizar un análisis legal e interpretativo de los artículos 287 al 309 del Código de Comercio, describiendo las funciones que cada uno desempeña. Presentarlo en hojas de papel bond, carátula, introducción, conclusión y recomendaciones.
ARTÍCULO 287. OBLIGACIONES DEL AGENTE. El agente dependiente, debe cumplir su
encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste
se lo solicite, informaciones pertinentes con la relación al mercado o a los diferentes negocios
realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este capítulo, las
obligaciones del agente independiente, se regirán por lo convenido entre éste y el principal.”
ARTÍCULO 288. DERECHOS DEL AGENTE. Salvo pacto expreso que lo estipule otra manera
en cuanto a la remuneración del agente, éste tendrá derecho a una comisión sobre la cuantía
del negocio que se realice por su intervención, de acuerdo con los usos y prácticas del lugar.
En iguales condiciones, el agente tendrá también derecho a percibir comisión por los negocios
concluidos directamente por el principal con efectos en la zona reservada para el agente
exclusivo, si dicha exclusividad se pactó contractualmente, aunque éste no hubiere intervenido
en dichos negocios.
ARTÍCULO 289. RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL. Si por dolo o culpa del principal no
llegare a realizarse en todo en parte un negocio contratado por medio del agente, éste
conservará el derecho a reclamar integra su comisión principal.
Si el negocio no se realizaré total o parcialmente por convenio entre el principal y el tercero, el
agente tendrá derecho a percibir su comisión por la parte del negocio que se hubiere realizado,
salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 290. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA, DISTRIBUCIÓN O
REPRESENTACIÓN. Los contratos de agencia independiente, distribución o representación
mercantil, solo pueden terminar o rescindirse:
1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito; 2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;
3. Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación.
En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere requerido para ello y,
si así lo requiere el principal a reintegrar la mercadería objeto de la relación contractual que
obrare en su poder, a precio “C.I.F”.
La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los
dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de indemnizar daños y
perjuicios.
4. Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y
perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si
no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación.
5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será
responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que
existe justa causa y pueden invocarla en su favor:
A) cualquiera de las partes:
I. por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren
convenido;
II. Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la
otra; y,
III. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las
liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convertido.
B) El principal:
I. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave
o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,
II. Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos,
debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se
demostrara dicho extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo;
C) El agente, distribuidor o representante:
I. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a
impedir, que el agente cumpla con el contrato.ARTÍCULO 291. CONTROVERSIAS. Cuando las partes no se pusieren de acuerdo, después de
ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva sobre la cuantía de la
indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en
los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse
judicialmente en la vía sumaria en cuyo caso el demandante deberá proponer dictamen de
expertos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de
que se dictamine dentro del proceso, sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios
reclamados.
En el contrato respectivo o después de ocurrida la causal, las partes también pueden optar por
el arbitraje para resolver cualquier clase de controversias derivadas de dicho contrato. En todo
caso tanto los procesos judiciales como arbitrales, deben tener lugar, tramitarse y resolverse en
la República de Guatemala, de acuerdo con las leyes nacionales aplicables a los procedimientos
judiciales o arbitrales.
Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo podrá
contemplar pronunciamiento:
a) sobre la existencia o inexistencia de perjuicios y en caso de declararse su existencia, la cuantía
de los mismos que en equidad corresponden, según la naturaleza y circunstancias del negocio; y
b) Sobre la existencia o inexistencia de daños y en caso de declararse su existencia, la cuantía de
los mismos, en los siguientes rubros;
1) Por concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hubiere efectuado
con motivo y para los fines del contrato, durante el último año.
2) Por concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado,
siempre que éstas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.
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