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Codigo De Comercio


Enviado por   •  14 de Abril de 2012  •  2.257 Palabras (10 Páginas)  •  671 Visitas

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HOJA DE TRABAJO

SEMANA 12

II BIMESTRE

CURSO: DERECHO LABORAL Y MERCANTIL

ALUMNO(A):________________________________________________

En grupo, realizar un análisis legal e interpretativo de los artículos 287 al 309 del Código de Comercio, describiendo las funciones que cada uno desempeña. Presentarlo en hojas de papel bond, carátula, introducción, conclusión y recomendaciones.

ARTÍCULO 287. OBLIGACIONES DEL AGENTE. El agente dependiente, debe cumplir su

encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste

se lo solicite, informaciones pertinentes con la relación al mercado o a los diferentes negocios

realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este capítulo, las

obligaciones del agente independiente, se regirán por lo convenido entre éste y el principal.”

ARTÍCULO 288. DERECHOS DEL AGENTE. Salvo pacto expreso que lo estipule otra manera

en cuanto a la remuneración del agente, éste tendrá derecho a una comisión sobre la cuantía

del negocio que se realice por su intervención, de acuerdo con los usos y prácticas del lugar.

En iguales condiciones, el agente tendrá también derecho a percibir comisión por los negocios

concluidos directamente por el principal con efectos en la zona reservada para el agente

exclusivo, si dicha exclusividad se pactó contractualmente, aunque éste no hubiere intervenido

en dichos negocios.

ARTÍCULO 289. RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL. Si por dolo o culpa del principal no

llegare a realizarse en todo en parte un negocio contratado por medio del agente, éste

conservará el derecho a reclamar integra su comisión principal.

Si el negocio no se realizaré total o parcialmente por convenio entre el principal y el tercero, el

agente tendrá derecho a percibir su comisión por la parte del negocio que se hubiere realizado,

salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 290. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA, DISTRIBUCIÓN O

REPRESENTACIÓN. Los contratos de agencia independiente, distribución o representación

mercantil, solo pueden terminar o rescindirse:

1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito; 2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;

3. Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación.

En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere requerido para ello y,

si así lo requiere el principal a reintegrar la mercadería objeto de la relación contractual que

obrare en su poder, a precio “C.I.F”.

La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los

dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de indemnizar daños y

perjuicios.

4. Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y

perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si

no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación.

5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será

responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que

existe justa causa y pueden invocarla en su favor:

A) cualquiera de las partes:

I. por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren

convenido;

II. Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la

otra; y,

III. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las

liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convertido.

B) El principal:

I. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave

o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,

II. Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos,

debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se

demostrara dicho extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo;

C) El agente, distribuidor o representante:

I. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a

impedir, que el agente cumpla con el contrato.ARTÍCULO 291. CONTROVERSIAS. Cuando las partes no se pusieren de acuerdo, después de

ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva sobre la cuantía de la

indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en

los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse

judicialmente en la vía sumaria en cuyo caso el demandante deberá proponer dictamen de

expertos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de

que se dictamine dentro del proceso, sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios

reclamados.

En el contrato respectivo o después de ocurrida la causal, las partes también pueden optar por

el arbitraje para resolver cualquier clase de controversias derivadas de dicho contrato. En todo

caso tanto los procesos judiciales como arbitrales, deben tener lugar, tramitarse y resolverse en

la República de Guatemala, de acuerdo con las leyes nacionales aplicables a los procedimientos

judiciales o arbitrales.

Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo podrá

contemplar pronunciamiento:

a) sobre la existencia o inexistencia de perjuicios y en caso de declararse su existencia, la cuantía

de los mismos que en equidad corresponden, según la naturaleza y circunstancias del negocio; y

b) Sobre la existencia o inexistencia de daños y en caso de declararse su existencia, la cuantía de

los mismos, en los siguientes rubros;

1) Por concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hubiere efectuado

con motivo y para los fines del contrato, durante el último año.

2) Por concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado,

siempre que éstas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.

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