APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY
Enviado por guiovanita109 • 20 de Febrero de 2013 • 1.522 Palabras (7 Páginas) • 395 Visitas
APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY - Titulo Preliminar del Codigo Civil
APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY - Titulo Preliminar del Codigo Civil
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APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY
La ley que establece excepciones o restringe derechos no se apli¬ca por analogía.
CONCORDANCIAS:
C. arto 139 ¡nc. 9)
C.P. arto 111
Comentario
Marcial Rubio Correa
Uno de los razonamientos más frecuentes en el Derecho es el de "norma general y norma de excepción". Otro es el de la protección extensiva de los derechos y la consiguiente aplicación estricta de las normas que los restringen. Finalmente, tenemos la discusión sobre la aplicación interpretativa de las normas y la aplicación por analogía. Todo ello se halla incluido en el contenido normativo del articulo IV del Título Preliminar y pasamos a desarrollarlo.
1. La norma general y la norma de excepción
La norma general existente en 'una disposición legislativa, suele ser un principio del Derecho contenido en la legislación. A veces será un principio sumamente gene¬ral y, para nuestros parámetros culturales, indiscutible como por ejemplo el artículo 4 del Código Civil que dice: "Et-'Varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles". Otras veces, se tratará de una opción del legislador entre varias posibilidades. Por ejemplo, la vigencia del parentesco colateral consan-guíneo hasta el cuarto grado, o del parentesco por afinidad hasta el segundo grado que establecen los artículos 236 y 237, aplicables a multitud de circunstancias de manera tácita o expresa: casos de incompatibilidad para determinada función públi¬ca, casos de interés moral compartido, casos de prohibición de nepotismo, etc.
Hay una diferencia entre los dos ejemplos que hemos puesto: la igualdad entre varón y mujer es un principio que, entre nosotros, hoy por hoy no admitiría válidamen-te un cambio hacia la desigualdad. Hay que notar, sin embargo, que es un rasgo jurídico que tiene vigencia en el espacio y en el tiempo. En efecto, hoy por hoy la mujer y el varón no tienen igualdad de condiciones formales frente al Derecho en todos los lugares del mundo: hay Estados y religiones que aún postergan a la mujer. Pero, a la vez, es claro que en nuestro mismo país no hubo siempre una conciencia jurídica de igualdad: sin ir muy lejos el Código de 1936 daba trato desigual en perjui¬cio de la mujer. Las apreciaciones culturales de cada momento tienen mucha impor¬tancia para determinar cuáles son las normas generales de un Estado y, por consi¬guiente, para determinar sus efectos en el Derecho.
Nuestro segundo ejemplo es relativo: podría establecerse perfectamente que los criterios de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad fueran ligeramen¬te más extensos o ligeramente más restringidos y no se agraviaría a nadie en los principios. Inclusive, podría darse cierta importancia a los lazos espirituales de paren-tesco como los padrinazgos (que de hecho tienen una relevancia de familiaridad en nuestro medio cultural).
Por consiguiente, en relación a las normas generales, tenemos que mirar atenta-mente la cultura jurídica del medio y tomar en cuenta cuáles son las normas jurídicas que en ella se consideran normas generales, por sí mismas (igualdad de sexos) o mientras no sean alteradas (grados de parentesco con reconocimiento jurídico).
Lo contrario a dichas normas generales serán normas de excepción y, éstas, de-berán tener una aplicación que discutiremos a continuación pero que llamada como "no análoga" por este artículo, nosotros la consideramos como aplicación interpreta¬tiva estricta.
2. Normas de declaración y de restricción de derechos
Fue y es un principio general del orden jurídico que los derechos se deben aplicar de manera extensiva y que las restricciones de los mismos deben ser aplicadas de forma estricta. Este es un razonamiento que quiere decir lo siguiente en términos prácticos: si ante una norma que declara un derecho y otra que lo restringe nosotros como aplicadores del Derecho no tenemos claro si el derecho está restringido o cuán restrigido está, nuestra conclusión debe ser que el derecho de esa persona está vigente hasta el límite posible que nos dé nuestra razón. En otras palabras, la duda favorecerá a quien tiene el derecho. Este tipo de razonamiento, por lo demás, no es ajeno en absoluto al sistema jurídico: se aplica a favor de las personas prácticamente en todas las circunstancias.
¿Cómo medir estos asuntos? En nuestro criterio, una regla adoptada en el Dere¬cho Constitucional es perfectamente aplicable a estas circunstancias. Se trata de una disposición dictada para el caso en que se interpongan garantías constituciona¬les en defensa de derechos
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