ARGUMENTACIÓN CRITICA SOBRE LOS CONTRATOS
Enviado por Iv0nN3HB • 26 de Marzo de 2013 • 1.811 Palabras (8 Páginas) • 313 Visitas
CONTRATOS
Los romanos no tuvieron a este conceptualizado más sin en cambio si se aplicaba. Así contractus, para los juristas romanos no es todo acuerdo de voluntad sino exclusivamente para dar bases a las obligaciones encaminadas por una acción social.
Los juristas clásicos consideraban que todo contrato llevaba un acuerdo, cosa en la que estoy de acuerdo con ellos.
En estos debe decirse que son obra del derecho objetivo y otros se suprimen o pueden añadirse; a esto la doctrina moderna clasifica los elementos del contrato en esenciales, naturales y accidentales.
Elementos esenciales: son aquellos requisitos para la que exista el contrato son; sujetos, objeto, consentimiento, causa y forma. Estos deben de estar presentes para poder celebrar el contrato.
Considero que esta estructura para los contratos está muy bien estructurada ya que con estos y algunos anexos de este, podemos darnos cuenta de que este abarca no solo el caso concreto si no menciona casos especiales como son las incapacidades de algunos sujetos con respecto a los contratos. En el objeto del contrato menciona ciertos requisitos para que la presentación a la que el deudor está obligado cumpla con las expectativas a las que se quiere llegar en tiempo y forma. Con respecto a este otro de consentimiento, que es simplemente la congruencia de las voluntades del contrato y en este puede padecer ciertas deformidades (vicios de consentimiento) y tienen su origen en el error, dolo, intimidación y la lesión. En la causa, puede ser según el contrato y por último la forma es el molde objetivo al que las partes deben de ajustarse para que el acuerdo quede como obligatorio (estos eran el alma de la contratación romana ya que sin ellos el contrato era nulo).
Considero que en el derecho romano siempre se llevo un sistema muy recto y amplio en sus distintas disciplinas (aunque a veces en mi opinión, muy exageradas), algunos aspectos son vistos en la actualidad.
Elementos naturales: Son los que no se estipulan en un contrato pero por ley y derecho no hay que responder a ello. En estos elementos naturales no son requisitos para su existencia.
Elementos accidentales: Son aquellos en donde las partes pueden insertar en el contrato, son expresión de su voluntad. Y los más comunes en estas son la condición (acontecimiento futuro y puede ser suspensivo que es el que esta vago en el aire por que puede hacerse o no y el resolutorio que es aquel que pone fin a la obligación por ejemplo, cierto testamento en el cual se estipula cierta fecha para la realización de su petición puede o no llegar por eso se dice que esta vago en el aire), termino (es aquel en donde el termino puede ser suspensivo o resolutorio y no debe ser forzosamente una cierta fecha, por ejemplo, 15/sep/2012) y el modo(es aquel en donde se estipula una condición).
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
En esta clasificación encontramos en como los dividió Gayo en cuatro grupos los cuales son:
1. Contratos reales: Son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa; Gayo la clasifica en mutuo; las fuentes justinianas añaden el comodatio, el depósito y la prenda, algunos tratadistas modernos agregan a la fiducia.
o El mutuo, contrato de préstamo de consumo por medio de la cual el mutuario que ha recibido de otro, el mutuante cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles se obliga a restituir otro tanto del mismo género y de la misma calidad. Este es un prototipo de los negocios de crédito y el mutuante es el único que dispone de medidas procesales para exigir el cumplimiento.
o El comodato, es un contrato por el cual el depositante entrega una cosa mueble a el depositario para que la guarde gratuitamente y la restituya en cierto termino o cuando el depositador la requiera, como ejemplo podríamos tener cuando se le presta alguien a otra persona su casa, este tendrá el derecho de usarla y la obligación de cuidarla, entregarla cuando el depositante la necesite y de pagar los daños que surjan a esta. De esta figura típica del depósito se distinguen tres casos especiales tales son el depósito; es aquel que hace el depositante que es quien está obligado por circunstancias excepcionales o peligrosas (ejemplo; un terremoto, un incendio etc.). El secuestro; es donde varias personas contendían en un juicio o había entre ellas un conflicto de intereses respecto de una cosa cuya propiedad era dudosa, este puede darse por parte del juez o por las partes. El depósito irregular; es aquel que por de acuerdo de las partes el constituyente permite al depositario disponer de sus bienes consumirlos o venderlos con la obligación de restituirlo (os) con la misma calidad (ejemplo cuando uno deposita en el banco, al sacar el dinero no te regresan los mismos billetes si no unos billetes distintos pero con el mismo valor que los primeros).
o La prenda, es un contrato por medio del cual el deudor o un tercero entrega una cosa a otra persona (acreedor propietario) como garantía de una deuda preexistente, con la obligación principal de tener el objeto (la rex) pero sin que la pueda usar y solo pueden ser objeto de prenda cosas especificas tales son las muebles e inmuebles. Un ejemplo en este podría ser cuando vamos a empeñar una joya, a cambio de dinero, donde el objeto no puede ser disfrutado de este hasta cierto tiempo, si el deudor no entrega (en este caso) el dinero a tiempo entonces al lugar donde se hizo el empeño tiene el derecho de disponer de esta.
o La fiducia, contrato por el cual el fiduciario recibe del fiduciante la propiedad de una cosa, en esta se obliga a usarla de determinada manera y volverla a transmitir a la llegada
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