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ASPECTOS HISTORICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO SOCIAL Y DEL TRABAJO.


Enviado por   •  27 de Mayo de 2017  •  Síntesis  •  6.022 Palabras (25 Páginas)  •  499 Visitas

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[pic 1]           FACULTAD DE ESTUDIOS            

                           SUPERIORES FES ACATLAN

ALUMNA: POSADAS HERNANDEZ ESTEFANI GUADALUPE

PROFESOR: SIERRA DAVALOS JESUS ALEJANDRO

MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO PARTE SUSTANTIVA

DESARROLLO DE LA UNIDAD I

ASPECTOS HISTORICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO SOCIAL Y DEL TRABAJO.

GRUPO: 1704

Introducción

Las reformas y adiciones a la ley Federal del trabajo publicadas en el Diario Oficial de la federación el 30 de noviembre de 2012, ha sido considerado como una de las reformas estructurales más importantes del país en los últimos tiempos. A partir de ella surge la necesidad de adoptar el  entorno laboral al contexto económico, social, y político de México.

El antecedente más trascendente de la ley mencionada se remota a la constitución de 1997 , cuando se redactó el artículo 123 , que elevo por primera vez a rango constitucional el derecho al trabajo , para el 18 de agosto de 1931 dar origen a la primera Ley federal del trabajo , durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio , cuando se definió por primera vez la validez de las huelgas , se estableció la jornada de ocho horas pero, sobre todo se sentaron las bases para la normatividad laboral y se conjuntaron  en un solo ordenamiento los lineamiento de trabajo .

1.1 LA SOCIEDAD INDIVIDUALISTA Y LIBERAL.

Individualismo y liberalismo no son términos sinónimos, si bien no siempre se fija con claridad su diferencia: el primero pertenece a una concepción filosófica de la sociedad y del hombre, mientras que en el segundo, que posee dos acepciones; liberalismo político y liberalismo económico, se refiere a una actitud del estado y a una manera de enfocar los problemas económicos.

El golpe más fuerte en contra de la posibilidad de un ordenamiento justo para las relaciones entre el capital y el trabajo procede de la escuela fisiocrática, del individualismo incomprendido y del pensamiento económico liberal: la primera de esas corrientes, que es el punto de partida de la ciencia económica contemporánea, en los labios de Quesnay, uno de los fundadores de la fisiocracia, afirmo que la sociedad humana se rige por leyes naturales que no pueden ser modificadas por las leyes positivas del estado. Han sido establecidas por una providencia bondadosa para el bien de la humanidad y están tan claramente manifiestas que basta un poco de reflexión para descubrirlas.

De este pensamiento fundamental derivo la fórmula de la escuela; Dejar hacer, dejar pasar, que habría de constituir el contenido del estado liberal y de su política de no intervención en la vida económica.

El liberalismo económico es una de las manifestaciones más innobles de la vieja teoría calicliana del derecho del más fuerte, poseedor de las fuerzas económicas, para impones su voluntad y su dominio. El dominio individualista y liberal significo la subordinación de los intereses humanos al crecimiento del capital, al que elevo a la categoría de valor supremo de la vida social; en su conjunto, fue un transpersonalisimo económico.  

El enorme crecimiento de las industrias y la gran desigualdad social que produjo y el régimen individualista y liberal entre los poseedores del capital y quienes ponían su fuerza de trabajo al servicio de los dueños de las fábricas, desato una vez más una lucha, que se incubó  en l misma Revolución Francesa, o sea, en el corazón mismo del sistema individualista y liberal,  persiguió y persigue un doble objetivo, que hemos denominado en alguna ocasión los fines inmediato y mediato del sindicalismo: en el primero de esos fines, la clase trabajadora se propone obtener el mejoramiento inmediato de las condiciones de trabajo y la elevación de los salarios, a fin de proteger y conservar la fuerza humana de trabajo y alcanzar para el hombre y su familia un nivel decoroso en la escala social; la lucha por esta finalidad inmediata se propone la transformación del sistema capitalista de producción: la clase trabajadora y la inmensa mayoría de los pensadores de los siglos xix y xx, que aman la justicia, creen que ese sistema es en si mismo injusto porque propicia la explotación del hombre por el hombre. 

1.2 EL ESTADO Y EL DERECHO AL SERVICIO DE LA BURGUESIA

 Pero la burguesía triunfante del siglo XVIII no se conformó con imponer al estado la actitud pasiva del abstencionismo, si no que obligo a dictar leyes que autorizan la acción estatal dirigida a la destrucción de cualquier fuerza social y humana que pretendiera desviar el curso de las leyes calificadas de naturales, las que no eran otras si no los principios que facilitarían el desenvolvimiento libre del capitalismo.

 Los hombres del siglo XVII no supieron, tal vez sería mejor decir que no quisieron, distinguir entre el liberalismo filosófico y político y el económico, confusión que produjo la incomprensión del individualismo; los filósofos individualistas y la fundación de las colonias inglesas de América es la mejor demostración del hecho, reclamaron la libertad del hombre frente al estado, pero con el propósito de que cada persona pudiera realizarse en la historia, sin que aceptaran jamás el predominio de las fuerzas naturales sobre lo humano, ni creyeran en el derecho del capital para explotar despiadadamente a los hombres.

Durante la revolución francesa y en los primeros años del siglo XVII, tres normas fundamentales pusieron al estado al servicio del muevo régimen: la LEY LE CHAPELIER, propuesta a la Asamblea Constituyente de Francia en el mes de junio de mil setecientos noventa y uno, prohibió las asociaciones, dando como razón que los únicos intereses legítimos eran de cada individuo y los nacionales representados por el estado. El segundo de los documentos fue el Código Penal francés que sanciono con penas corporales la coalición y la huelga, obligando a cada trabajador a enfrentarse a los gigantes de acero, sin más armas que sus necesidades y su miseria. Finalmente, el documento numero tres fue el Código de Napoleón, fuentes de inspiración del derecho civil de los pueblos latinos de Europa y de las naciones de la América indohispanica: allí revivieron los antiguos contratos romanos y otra vez, como en la ciudad imperial de los primeros siglos de la era cristiana, los hombres, teóricamente libres, acudieron a los mercados públicos a ofrecerse en arrendamiento en las condiciones y por el precio, llamado salario, que imponían los gerentes y directores de las fabricas.

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