Aspecto Historico Del Derecho Civil
Enviado por alexismejia • 2 de Diciembre de 2011 • 3.271 Palabras (14 Páginas) • 919 Visitas
ASPECTO HISTORICO DEL DERECHO CIVIL
El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.
Han sido numerosos los intentos para caracterizar el vocablo Derecho. Entre estos intentos tenemos:
Kant: "Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad".
Como se puede observar, esta definición corresponde al Derecho Natural, que sería el ideal jurídico, porque la definición lógica y universal del derecho debe comprender todos los posibles sistemas de Derecho que existen y por haber; es decir no es sólo el Derecho justo, sino también lo que no es justo.
Este punto en consideración llevó a grandes filósofos a iniciar sus estudios profundos en este sentido, para poder centrar el significado de este Vocablo. Por estas razones Stammler considera que el "Derecho es el querer entrelazante, autárquico e inviolable", porque el Derecho se distingue de las reglas convencionales, en que aquel quiere realizarse por encima de todo, sin consultar la conformidad del obligado. Agrega Wollen, que es un querer porque pertenece al reino de los fines, en otras palabras de poder concebir determinados datos de la conciencia, que se oponen a los concebidos bajo la ley de la causalidad (reino de la naturaleza). Sin embargo dentro de ese querer se comprende en sí la vida social y no a la conciencia en pleno, sino esos determinados datos de la conciencia que hacen posible la vida en sociedad.
Del Vecchio, considera que el Derecho es "la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determine, excluyendo todo impedimento", lo que significa la coordinación de la libertad bajo una imperativa, deslindándose la Moral y el Derecho, y éste a encarnar un valor positivo para lograr la justicia, a través de la coerción.
De manera que se puede concluir que el Derecho es el conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sometidas las relaciones humanasen toda sociedad civil, para lo cual los individuos pueden ser compelidos a observar esos preceptos, principios y reglas por la fuerza.
Derecho
Como resultado de una concepción dualista del Derecho, se ha clasificado el mismo en Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica. Es simple esta explicación, porque si tomamos en cuenta que el Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implican por un lado reglas bilaterales de conducta humana, y por otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de éste esa facultad, poder o señorío de hacer valer ese determinado derecho.
El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último se divide en derecho público y derecho privado.
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Tommasio y Wolff admiten que el Derecho natural deriva de la naturaleza humana y el Derecho Positivo se desprende de la voluntad, del pacto, agregando que el primero se reconoce mediante el razonamiento y el segundo mediante la sanción. Sin embargo Kant, establece más directamente esta diferencia cuando enfoca el Derecho Natural como el conjunto de normas que pueden formalizar una legislación externa, mientras que el Derecho Positivo, es el conjunto de leyes que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador.
Tomando en cuenta que el Derecho Natural, que no es ley escrita, tiene por objeto la exposición de los primeros principios del Derecho, que son concebidos por la razón y que encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre, para ser considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas. Lo cual indica que el Derecho Natural se basa en principios de justicia independientes de las leyes y de las instituciones positivas, lo que hace que el Derecho Natural se mantenga ajeno a las
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