Aspectos Generales Del Derecho Civil
Enviado por francysvalenz • 23 de Mayo de 2012 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 814 Visitas
LEY ORGANICA DE EDUCACION (1980)
CAPITULO VI
De La Educación Especial
Artículo 32: La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Artículo 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionara la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
Artículo 35: En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional determinara la forma de establecer obligaciones económicas cuando los educandos o quienes estén obligados a su manutención tengan medios de fortuna con que satisfacerla.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACION (1986)
CAPITULO IV
De La Educación Especial
Artículo 30: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y32 de la Ley Orgánica de Educación las modalidades de educación especial estará destinada a la atención de los(as) niños(as) y Jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimento múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Artículo 31: El Ministerio de Educación dictará las medidas necesarias para que en esta modalidad:
• 1. Se imparta educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personal especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida.
• 2. Se permite avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes.
• 3. Se logre la incorporación del educando a la sociedad, de acuerdo a sus posibilidades.
• 4. Se estimule la incorporación de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo.
• 5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2007)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Atención Integral A Las Personas Con Discapacidad
Artículo 8: La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.
Trato Social Y Protección Familiar
Artículo 9: Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada
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