ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO CIVIL
Enviado por eduardomoreno • 7 de Abril de 2014 • 2.634 Palabras (11 Páginas) • 327 Visitas
Aspectos Históricos del Derecho Civil.
El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.
Entre las etapas del Civil Law se pueden mencionar:
Etapa Romana: La cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano.
Etapa Medioeval: Esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea.
Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo.
Sin embargo para el siglo XVI se logró cierta uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el cual rigió hasta la Codificación Moderna.
Etapa de Codificación Moderna: Al hablar de codificación, se refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de una de las ramas del Derecho, lográndose la unificación de las leyes, la conveniencia de sustituir normas y facilitar el conocimiento del Derecho. De manera que comienzan a surgir Códigos que marcaron historia en esta materia civil, como son:
El Código Civil de Napoleón de 1804, que fue el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea, aunque no fue el primero en orden cronológico. Este Código une los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia; es decir el Sistema Romano de los países de Derecho escrito (en el sur) y el Sistema Germánico de los países de costumbres (en el norte). Se incluye en este Código reformas inspiradas en el Revolución Francesa.
El Código Civil Chileno de fecha 01/01/1857, que fue obra de Andrés Bello, resultado de veinte años de estudio y trabajo. Fue adoptado en Ecuador y Colombia; además tuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay y en el primer Código venezolano de 1862.
Entre otros Códigos también se pueden mencionar el Código Civil Brasileño de 1916, Código Soviético de 1922, Código Civil Mexicano de 1928, Código Civil Italiano de 1942 y el Código Civil Portugués de 1967.
El primer código civil venezolano surgió en 1861 en el gobierno de Páez encomendó al doctor viso la realización de un nuevo proyecto de código civil, el cual se inspiró en el código de Andrés Bello. Fue promulgado el 28/10/1862.
En 1867 el código civil fue una copia del proyecto español de García goyena.
En el de 1873 y 1880 fue un código inspirado en el código civil italiano de 1865. El código de 1896 se trató de adaptar al medio social, esta facilito la celebración del matrimonio.
El código de 1904 fue donde se facilitó el divorcio. El de 1916 y 1922 fue donde se buscaron estrategias de innovación para adaptar el código al medio social y también se eliminó la inquisición de paternidad natural.
En el proyecto de 1931 sirvió para la realización del código de 1942 la cual fue exacta al modelo del código italiano de 1865 y el de Napoleón.
En la reforma parcial de 1982 se incluye la mayoría de edad a los 18 años y los principios de equiparación de la condición jurídica del hombre y la mujer, mientras el código civil vigente esta contenido por 3 libros, cada libro contiene títulos que a la vez están formados por capítulos.
Derecho Civil en Venezuela
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
El Derecho Civil contiene las siguientes materias:
Derecho de la personalidad: Comprende a las personas naturales y jurídicas.
Derecho de familia: En sus relaciones personales y patrimoniales.
Derecho patrimonial: Que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales.
Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.
El Derecho Civil comprende entonces:
Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.
Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.
Análisis social del derecho civil.
La relevancia del tema ético y la razón de ser del hombre en el entorno social, va más allá de su responsabilidad de ser y asumirse como tal; es además el reconocimiento del otro desde su propia subjetividad, como sujeto y como persona.
El derecho como ciencia humana y parte fundamental de las ciencias sociales demuestra la importancia académica del tema. Para la formación de profesionales integrales y multidisciplinarios, que no solo fundamente su desarrollo personal a través del saber un oficio; sino a través del mismo hecho de ser persona, de deberes y derechos conocedor del saber jurídico y legal, igualmente responsable de la labor y la buena labor de hacer y velar por lo justo. Tienen estos profesionales además una responsabilidad social de un que hacer magno, legado histórico y cultural difundido a través de maravillosas tesis de autores como Aristóteles, Kant, Weber, Marx, Rawls entre otros, que han hecho de esta profesión parte fundamental de la política, la cultura, religión y cada una de las ciencias esenciales de la existencia humana y las relaciones sociales.
El derecho es más que la norma, es el hecho que a diario nos relacionamos en entornos colectivos y comunitarios fundamentados por el contrato social, de un Estado de derecho, y no es solo el imperio de la ley, sino es poder dar y reconocer los derechos deberes y libertades individuales y colectivas, que hacen imperiosa la no burocratización del conocimiento, el respeto por este y atender las necesidades legales del Estado Constitucional, actor del escenario internacional y de unas instituciones de derecho que tienen una razón en el ámbito internacional.
Es deber entonces de los profesionales del derecho, velar por unos mínimos de responsabilidad hacia su entorno, contexto y que hacer en la sociedad; pueden crecer las instituciones
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