Aspectos históricos de la ley civil
Enviado por eniosanchez • 25 de Septiembre de 2011 • Trabajo • 2.159 Palabras (9 Páginas) • 762 Visitas
ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO CIVIL
El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.
En 1853 el congreso accedió a la solicitud del Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda económica "en la empresa de redactar" los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos. Al año siguiente Viso presentó un proyecto de Código Civil que no llegó a ser considerado por el Congreso.
El primer Código Civil Venezolano.
En 1861 el gobierno de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de estallada la revolución Federal.
• El Código de 1867
El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de la mayor premura un nuevo Código Civil que era casi una copia literal del proyecto español. El resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.
• El Código de 1873
El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo Código Civil inspirado en el código Italiano del 65. No se tomaron en cuenta las profundas diferencias existentes entre la realidad social italiana y la venezolana, por lo cual muchas de sus normas no se adaptaban al país.
• El Código de 1896
Se reformó nuevamente el código civil, tratando de adaptarlo al medio social, de eliminar algunas instituciones originales y absurdas del código del 73 y de acoger algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia Franco-Italiano.
• El Código de 1904
Se dictó un nuevo código civil cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio.
• Los Códigos de 1916 y de 1922
En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio social.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.
• El proyecto del 31 y el Código de 1942
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social:
1_ Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra – patrimonial
2_ Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del padre.
3_ Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la mitad de lo que corresponde al legítimo.
4_ El Estado asumió "de hecho", la tutela de los menores abandonados.
5_ Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco – Italiano.
Estructura del Código Civil Venezolano Vigente
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.
La estructura material del Código Civil: Un título preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero del código Civil.
Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la sociedad Venezolana en materia de personas.
A partir del artículo 525 se inicia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modo operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.
Este
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