Aspectos Historicos Del Derecho Civil En Venezuela
Enviado por nialexis • 25 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 2.129 Palabras (9 Páginas) • 688 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACION MISION SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA “UD 145”
MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ – PARROQUIA DALLA COSTA
ESTADO BOLIVAR
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL
Integrante: Asignatura.
Nialexis Cedeño. Regulación Jurídica de 14.836.918 Las Relaciones Privadas
Asesor Academico. PFG:
Dr. Viernel Duerto. Estudios Jurídicos IV
San Félix, 22 de Noviembre del 2011
1- ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA.
El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos, sin embargo, en 1840 no se había presentado un proyecto de Código Civil.
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas.
Entre los códigos Venezolanos tenemos:
• El Primer Código Civil venezolano: En 1861 el Gobierno de Páez encomendó al Dr. Viso la realización de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se inspiró en el Código de Andrés Bello.
• Código Civil de 1867: Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto español de García Goyena y fue un Código desadaptado al país.
• Código Civil de 1896: Este Código se trató de adaptar al medio social. En él se facilitó la celebración del matrimonio.
• Código Civil de 1904: Fue en este Código donde se introdujo el divorcio, donde se consagra por primera vez la institución del divorcio en materia de Derecho de Familia.
• Códigos Civil de 1916: Se buscaron estrategias de innovación para adaptar el Código al medio social. Se logró incluir la equiparación a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre y además reguló lo relativo a la investigación de la paternidad natural.
El Código Civil de 1922 eliminó la inquisición de paternidad natural. El proyecto de 1931 sirvió para la realización del Código de 1942, en el cual se siguió el modelo del Código Italiano de 1865 y el de Napoleón Estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Tiene algunas reformas en materia de obligaciones. Destaca la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. Este código duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente en al año1982.
• Código Civil de 1982: En esta reforma entre otras cosas se incluye la mayoría de edad a los 18 años y los principios de equiparación de la condición jurídica del hombre y la mujer.
2.- ANALISIS SOCIAL DEL DERECHO CIVIL.
Es una forma de control busca regular la conducta de los individuos dentro de la sociedad, evoluciona por los hechos sociales a los cuales le será aplicado
En el desarrollo de sus funciones, como producto o factor social, el Derecho Civil es una forma jurídica que orienta a los individuos hacia una evolución organizada eliminando sus desigualdades.
3.- EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO POSITIVO.
El Derecho Civil por su sentido amplio que comprende las normas relativas a las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos, a la transmisión de los bienes con la finalidad de regular las relaciones privadas de los individuos entre sí forma parte del concepto de Derecho Positivo.
Derecho Positivo: conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado para reglar la conducta de los individuos.
Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado.
4.-FUENTES DEL DERECHO CIVIL.
Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.
La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.
Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias
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