Acciones Desertas
Enviado por susy1996 • 23 de Julio de 2014 • 312 Palabras (2 Páginas) • 468 Visitas
Cuando una acción no ha sido íntegramente cubierta, tendrán que hacerse exhibiciones periódicas hasta cubrir su importe en los plazos que fije el contrato social o acuerde la asamblea general de accionistas
En el artículo 118 de la Ley de Sociedades Mercantiles indica que “Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.”
Así mimo, el artículo 119 de la Ley de Sociedades Mercantiles “Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el periódico oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad. Transcurrido
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dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo 118.”
En el caso que se vendan las acciones el producto se aplicará al pago de la exhibición decretada y, si se excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregara al antiguo propietario y tendrá un año para reclamar su importe a partir de la fecha de la venta.
En el caso de que no se logre vender nuevamente la acción, se procederá a reducir el capital social de la empresa. Y si hubiese tenido una parte cubierta de la acción por el accionista desertor, este remanente quedaría a disposición de los accionistas no desertores pero no sería repartible, sino hasta la disolución de la sociedad.
Por lo anterior contablemente hay dos casos:
• Cuando se venden las acciones desertas
• Cuando no se logran vender
CASO PRÁCTICO CUANDO SE VENDEN LAS ACCIONES DESERTAS
La empresa ...
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