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Aceptacion Y Repuediacion De Herencia


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  628 Visitas

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IV. SUPUESTOS DEL DERECHO SUCESORIO

4.1 SUPUESTOS COMUNES.

D).- DE LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA (Artículos 828-853 C.C.Z.)

Los actos de la aceptación y repudiación de la herencia son enteramente voluntarios y libres.

Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar, y de su derecho a la herencia, sea por testamento o intestato.

No podrá hacerse la aceptación o repudiación en parte, a plazo ni condicionalmente. Los efectos que producen la aceptación y la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el Código Civil, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir, podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público.

Los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno.

Entre cónyuges puede uno aceptar y el otro repudiarla, aquí el cónyuge que repudio la herencia no responderá a las deudas hereditarias.

Con las personas incapacitadas por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, si la sentencia de incapacitación no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.

La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas son irrevocables y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido.

La herencia debe ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

a. Expresa es la que se hace en documento público o privado.

b. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Se entiende aceptada la herencia:

1º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

2º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

3º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga

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