Adquisiciones Según el carácter de la sociedad emisora.
Enviado por Dul240727 • 3 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 351 Palabras (2 Páginas) • 112 Visitas
Clasificación
- Según el carácter de la sociedad emisora.
- Obligaciones civiles
Como las obligaciones de naciones, estados o municipios.
- Obligaciones de sociedades anónimas.
Son las que adquieren las empresas
- Según el carácter de la garantía ofrecida.
- Obligaciones garantizadas.
Tienen algún contrato como garantía como un endoso o hipoteca sobre algún inmueble.
- Obligaciones no garantizadas.
- Según el carácter las funciones o la finalidad.
- Obligaciones de saneamiento.
Es una obligación municipal para la recuperación de terrenos
- Obligaciones de consolidación.
Es una unión de una deuda flotante
- Según las condiciones fijadas, referentes al pago
- Obligaciones directas
Aquellas que vencen a un mismo tiempo, aun cuando se pueda ir amortizando por partes.
- Por la forma de pago
Puede ser pagadero a la par, con premio o descuento.
- Por el tipo de interés
Que puede ser alto, medio o bajo.
Tipo
(las primeras 15 vienen en el diccionario xD)
- Una obligación fiduciaria se refiere a aquella garantía que está constituida en un fideicomiso.
- Una obligación prendaria es aquella que está garantizada por diversos bienes.
- La obligación quirografaria está garantizada por la buena reputación de la empresa emisora en cuanto a su cumplimiento con las obligaciones contraídas.
- Obligación con warrant:
El warrant es un derecho a comprar en un momento futuro un número determinado de acciones a un precio fijado.
Es un derecho y no una obligación: el inversor podrá optar por ejercitar dicho warrant (y comprar las acciones) o por no ejercitarlo, dejándolo vencer.
La obligación y el warrant, aunque se emiten juntos, son dos títulos independientes: el obligacionista podrá mantener los dos, vender uno de ellos, o vender los dos. Ambos títulos cotizan en la bolsa.
La obligación con warrant tiene cierto parecido con la obligación convertible, pero hay algunas diferencias importantes:
En la obligación convertible no se conoce en el momento de su emisión el precio al que se valorarán las acciones. En el warrant este precio sí está determinado (por ej. 1.500 ptas.).
La obligación convertible es un único título (si el inversor acude a la conversión deja de ser obligacionista y se convierte en accionista). En las obligaciones con warrants, si el inversor ejercita el warrant será al mismo tiempo obligacionista y accionista.
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