Amparo Constitución 1824, 1857, 1917
Enviado por tico999 • 20 de Marzo de 2017 • Apuntes • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 497 Visitas
Amparo
Constitución 1824, 1857, 1917.
Poder constituyente originario.
Poder constituyente--- poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Poder constituido permanente su propósito es reformar o modificar. Con el congreso del unión con su cámara de senadores y diputados.
A este procedimiento se le llama procedimiento dificultado de reforma: artículo 135 de la constitución.
- Las constituciones flexibles es igual que las leyes secundarias.
- La constitución de México es una constitución rígida.
Artículo 135 es el procedimiento dificultado:
Artículo 133 es la ley suprema.
Medios de defensa de la constitución------- su función es restituir el orden constitucional.
1.- controversias constitucionales: resuelve conflictos políticos entre los poderes o los niveles de gobierno.
2.- acciones de inconstitucionalidad: procedimiento contra normas generales o tratados internacionales que violen la constitución.
3.- facultad de investigación de la comisión de investigación de derechos humanos: se d en casos relevantes de violaciones de derechos humanos, por ejemplo el caso de Atenco, ayotzinapa entre otros.
4.- juicio político:
5.- el Amparo: es un juicio o proceso, es un juicio q se inicia por la acción que ejercita de cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considera contrario a la constitución
Antes | Después |
Garantías individuales | De los derechos humanos y sus garantías |
Art. 1 hablara de los individuos | Personas (físicas y morales) |
Otorgaba garantías individuales | Reconoce derecho humanos |
Hay 210 tratados internacionales en materia | |
De derechos humanos. | |
Artículos para investigar de la constitución 14 y 16.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005 En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-08-2016
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En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF 10-06-2011
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Párrafo adicionado DOF 01-06-2009
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
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