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Amparo Contitucional


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  2.730 Palabras (11 Páginas)  •  253 Visitas

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1. REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZULA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCAION UNIVERSITARIA MISION SUCRE- UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DE ESTUDIOS JURIDICOS CARUPANO ESTADO SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA CHE GUEVARA UNIDAD CURRICULAR FACILITADORA: Abg. Norelys Montilla Carúpano Marzo de 2014. TRIUNFADORA: Jelsi Rivera C.I 18.789.042 Francis Romero C.I. 13.074.835 Juan López C.I. 10.220.920 Noraidy Moya C.I. 13.729.651 Lepdys Molina C.I. 16.625.284 Yenitza Chacón C.I. 13.075.113 Jorge Villarroel C.I. 10.288.270

2. INTRODUCCION El estado de Derecho y de Justicia que conforma al Estado venezolano, prevé la institución de la justicia constitucional, enmarcada en los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, separación de los poderes, legalidad y competencia de los órganos que ejercen el Poder Público. La coexistencia del Control Difuso y el Control Concentrado conformando un sistema integral de justicia constitucional, existe en Venezuela desde el siglo XIX, reafirmándose en la Constitución actual, al permitir a los distintos jueces la aplicación preferente de la Constitución respecto a leyes o normas inconstitucionales en un caso concreto, ejerciendo el control difuso y al conferirle a un órgano especializado del Poder Judicial, como es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la facultad para declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de ley, en cuanto al control concentrado. Las interpretaciones que establece la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales revisten importancia porque las mismas son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, de allí que como miembros del Poder Judicial debemos conocerlas, analizarlas y aplicarlas, en la oportunidad que nos corresponda administrar justicia.

3. EL AMPARO CONSTITUCIONAL RESEÑA HISTÓRICA El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano. Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas. En Venezuela, la influencia más reciente es la mexicana donde primeramente se conformó el amparo en un texto constitucional, haciéndose en la constitución del Yucatán de 16 de mayo de 1841, en sus artículos 8, 9, y 62, aunque su ámbito de aplicación se refería sólo al estado en referencia. El objeto de la introducción de esta institución era proteger a los habitantes del Estado contra actos de la autoridad que violara la Constitución y los derechos fundamentales. Sin embargo podemos señalar que los antecedentes del amparo constitucional en Venezuela datan en principio de 1947. En la Constitución Nacional aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el cinco de Julio de ese año solo se desglosan de manera, diríamos efímera, los llamados deberes y derechos individuales y sociales , tal y como lo disponían los artículos 20 al 28 del mencionado texto. Luego en la Constitución Nacional de 1953, la cual surgió en un sistema de fuerza no existe ningún desarrollo en materia de amparo Constitucional, más bien queda reducido el campo conceptual de la Constitución de 1947 por motivo del sistema imperante. La Constitución del 23 de Enero de 1961 consagra el amparo constitucional en los artículos 49 y 50, dentro de los llamados derechos o disposiciones generales que engloban los artículos 43 al 50.

4. CONCEPTO El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata. Establece el artículo 27 de la Constitución: Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (…) La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. En este orden de ideas, los autores de la obra “La acción de amparo Constitucional y sus modalidades judiciales”, Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralys Jiménez Ramos, (p. 41), en cuanto a la definición de amparo, comentan: “…Resumiendo y ofreciendo una definición del amparo constitucional, podemos decir que se trata de una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia se limita a la violación o amenaza de violación del solicitante, de manera inmediata, flagrante, de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes”. Según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el amparo constitucional es un mecanismo jurisdiccional “destinado a la protección exclusiva de los derechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadano en el disfrute de sus derechos fundamentales o evitar o prevenir una amenaza contra los mismos, por lo que ante la existencia de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo constitucional no pueden ser constitutivos, sino solamente restitutorios o restablecedores de esa situación que fue infringida en forma idéntica o en aquella que más se asemeje”.

5. CARACTERISTICAS • El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V). • La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna • Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los procedimientos • Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público

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