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Análisis del libro “Introducción a los juicios orales en materia penal” de Miguel Carbonell


Enviado por   •  14 de Julio de 2022  •  Tarea  •  4.455 Palabras (18 Páginas)  •  233 Visitas

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Universidad Justo Sierra

Plantel 100 metros

Materia: Derecho procesal penal

Licenciado Francisco Javier Parra Hernández

Alumna: Rebeca Nava Carmona

Análisis del libro “Introducción a los juicios orales en materia penal” de Miguel Carbonell


En el capítulo el autor hace una introducción y comienza mencionando la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, tocando varios ámbitos sustantivos del sistema penal mexicano, abarcando temas como la seguridad pública que son los cuerpos policiacos y la prevención de delito, la procuración de justicia que sería el ministerio público, la administración de la justica que incorpora los elementos del debido proceso legal y los juicios orales, la ejecución de penas privativas de la libertad. Esto va más allá de la materia penal, es proyectada hacia el sistema jurídico mexicano; el artículo 17 de la Carta Magna ordena al legislador prever medidas alternativas al proceso. Una reforma que no solo era necesario, sino urgente.

El procedimiento penal mexicano es muy caro de solventar, y no satisface ni garantiza los derechos de las víctimas, procesados y agentes de la autoridad que intervienen en su desarrollo.

Las distintas etapas que integran el proceso penal, van desde la prevención del delito, policías locales, integración de las averiguaciones previas, ministerios públicos, desarrollo de la etapa de juicio, jueces penales y ejecución de las sentencias privativas de libertad llevada a cabo en cárceles y reclusorios de la república.

La policía no previene los delitos, los ministerios públicos no saben investigar y en vista a eso, integran mal las averiguaciones previas y señala a los jueces como indolentes.

La ruta de la reforma: La sociedad civil en marcha.

Reforma publicada el 18 de junio de 2008. Esta reforma fue analizada de tal forma que creara un impulso social proveniente de la sociedad civil. En noviembre de 2006 un grupo de más de 60 organizaciones sociales fueron al Senado de la República por invitación de la Comisión de Puntos Constitucionales y se realizó la entrega de un proyecto de iniciativa de reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso legal.

Camacho era presidente de la Comisión de justicia de la Cámara de Diputados y el principal protagonista y defensor de la reforma.

La iniciativa del año 2004 destaca por ser muy completa. El Presidente Vicente Fox permitió a la sociedad mexicana y legisladores tener vista desde el primer paso de la reforma; la propuesta de modificación constitucional, para enriquecer la discusión y el análisis de los méritos de la iniciativa. Esta iniciativa no fue aprobada.

La iniciativa del Presidente Calderón, de marzo de 2007, estaba enfocada en temas vinculados con la seguridad pública y proponía facultar constitucionalmente al Ministerio Público para dictar todo tipo de medidas cautelares, sin necesitar de supervisión judicial; constitucionalizar el arraigo y hacerlo aplicable a todo tipo de delitos por un plazo de 30 días, que podría duplicarse cuando se tratara de delincuencia organizada ; permitir la entrada de la policía en un domicilio sin orden judicial y ampliar las facultades del Ministerio Público para investigar presuntos delitos de delincuencia organizada.

Calderón dedicó los primeros años de su administración a encarar el desafío del crimen organizado y sobre todo, a los grandes cárteles de droga con fin de recuperar territorio nacional que había sido “privatizado”.

Calderón argumentaba que la lucha contra el narcotráfico debía darse para evitar que la “droga llegara a nuestros hijos”. En base a ello, encuestas sobre adicciones no demuestran un incremento sustancial en el consumo de drogas.

El uso de drogas ilícitas subió ligeramente, pasando de 1.6% en 2008 al 1.8% en 2012 según la Encuesta Nacional de Adicciones. La edad de inicio en el consumo de drogas prohibidas según los datos de 2012 disminuye en relación al 2008 y se sitúa en los 18.8 años.

Principios generales que establece el artículo 20 de la Carta Magna y sistemas rectores del nuevo sistema penal mexicano está centrada en aspectos novedosos o llamativos y cuestiones del procedimiento penal en la Constitución.

Garantismo y proceso penal

Los propósitos del procedimiento penal en México se establecen en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la constitución y artículo 2 CNPP:

  1. Esclarecer hechos que se supone puedan ser clasificados como delitos.
  2. Proteger a las personas inocentes.
  3. Procurar que las personas culpables no queden impunes
  4. Lograr que los daños causados por la comisión de un delito sean reparados.
  5. Asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del Derecho.
  6. Resolver el conflicto que surja por la comisión de un delito, respetando los derechos humanos establecidos en la Constitución y tratados internacionales.

Cualquier análisis garantista de ordenamientos jurídicos no debería dejar de preguntarse cuándo y cómo deben de llevarse a cabo los juicios para los involucrados (procesados y víctimas).

Tomando a consideración dos factores:

  1. El procedimiento penal mexicano presenta graves fallas, esto incentiva una aproximación crítica en actores principales del sistema.
  2. Estas discusiones son llevadas a cabo en el terreno académico y en reformas legislativas.

El Garantismo es una ideología jurídica, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el Derecho.

Una de las principales ideas del Garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, este es de alcance nacional o internacional. El Garantismo tiene en claro que no existen “podres buenos”, este los ve limitados, sujetos a vínculos jurídicos que los acorten y que preserven los derechos subjetivos, derechos fundamentales.

Marina Gascón dice “la teoría general del Garantismo arranca de la idea de que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del Derecho un sistema de garantías, límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos”.

El Garantismo es la separación entre el Derecho y la moral, validez y justicia. Distinción entre punto de vista interno y externo del Derecho.

El Garantismo en materia penal corresponde a la noción de un Derecho Penal mínimo, que intenta poner límites a la actuación del poder punitivo del Estado. El modelo garantista del Derecho Penal (sustantiva, adjetiva y procesal).

En las garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Los principios de contradicción, paridad entre acusación y defensa, separación entre juez y acusación, presunción de inocencia, carga de la prueba para el que acusa, oralidad y publicidad del juicio, independencia interna y externa de la judicatura y principio de juez natural.

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