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Analisi de codigo fical de la federación


Enviado por   •  7 de Agosto de 2018  •  Tarea  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  601 Visitas

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Artículo 33: Hace mención que las autoridades fiscales para mejorar su cumplimiento de facultades de una mejor forma:
-Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes (Hablarán de una forma entendible, tendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional, señalara en forma precisa los requerimientos que se le exigen a los contribuyentes para la presentación de declaraciones, avisos.)
-Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes( designación de sindicos para que represente a los  contribuyentes frente a las autoridades fiscales).
-Generara la clave de RFC con base en la información de la CURP para facilitar la inscripción.

Artículo 33-A.- Los particulares pueden acudir ante las autoridades fiscales 6 días siguientes en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones.

Artículo 34. Las autoridades fiscales  estarán obligadas a contestar las consultas  sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados.

Artículo 35.- Los funcionarios fiscales podrán dar a conocer a las dependencias el criterio que deben seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 36.- Las resoluciones advas individuales de un particular sólo serán  modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante un juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Artículo 37.- Las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en 3 meses; transcurrido el plazo y sin que se notifique la resolución, el interesado podrán considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán, deben tener los requisitos de:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado y expresar el propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas
a las que vaya dirigido.

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios.
II. Dictar medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos
señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear medidas de apremio cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros impidan el inicio o desarrollo de sus facultades:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
II. Imponer la multa que corresponda.
III. Practicar aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del
contribuyente.

 Articulo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados las autoridades fiscales exigirán
la presentación del documento respectivo ante las Artículo 42: las autoridades fiscales para  comprobar que los contribuyentes hayan cumplido con las disposiciones, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales y comprobar la comisión de delitos fiscales  estarán facultadas para:
I.- Rectificar los errores aritméticos u omisiones que aparezcan en las declaraciones.
II. Requerir a los contribuyentes, que exhiban en su domicilio la contabilidad, datos, documentos o informes que se les
requieran para su revisión.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes.
requisito.
VI.- Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes.
VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que
posean con motivo de sus funciones.
IX.- Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes basándose en el análisis de la información y documentación que obre en
poder de la autoridad.

Artículo 43.- En la orden de visita se deberá indicar:
I.- El lugar donde debe efectuarse la visita.
II.- El nombre de la persona que deban efectuar la visita.
III. Tratándose de las visitas domiciliarias, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.


Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
I. La visita se realizará en el lugar  señalado en la orden de visita.
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado , dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el  visitado lo espere a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos
testigos.
IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales para que continúen una visita iniciada,  notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.

Artículo 45. Los visitados o la persona con quien que se encuentre en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar objeto del misma, mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales  (los visitadores podrán sacar copias y se certifiquen una vez cotejados),  permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier medio de almacenamiento de información.


correspondientes.

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