ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis De La Constitucion


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

Página 1 de 8

De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Este artículo está determinado a garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, y establece que el respeto y la garantía de los mismos, es obligatorio para todos los órganos del Poder Público, conforme a lo establecido en la constitución, tratos suscritos y ratificados por la República y las leyes que se desarrollen en el futuro, para esos fines.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Este artículo defiende el derecho que tiene toda persona a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las que tienen por finalidad garantizar el derecho de los demás ciudadanos, y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Esta ley tiene como fin fundamental, garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos de la Nación; evitando la discriminación racial, o de algunos otros aspectos tales como, sexo, credo, o condición social.

También establece que la ley, se encargara de hacer efectiva la defensa de la igualdad, adoptando medidas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, y además sancionará los abusos o maltratos cometidos en contra de ellos.

Establece también que se le dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, de acuerdo a las fórmulas diplomáticas, y además establece que no se concederán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Esta ley, garantiza, que todos los derechos humanos serán garantizados, aun cuando no estén citados textualmente en la ley, ya que el hecho de que no estén referidos en la ley, no anula su garantía.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Este artículo confiere una significación especial a los tratados, pactos, y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en materia de Derechos humanos, y les otorga validación de jerarquía constitucional, y prevalencia en el ordenamiento interno, cuando contenga normas referentes a su goce y ejercicio, que sean más favorables en comparación a las referidas en la Constitución, y estas deberán ser aplicadas inmediata y directamente por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrada en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

Esta ley está orientada a garantizar un trato digno a los reos, referidas a las entradas en vigencia de las leyes de procedimiento aun en los procesos que se hallen en curso, y durante los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimaran en cuanto sean de beneficios para el reo. Además, establece que ninguna ley, tendrá efecto retroactivo, sobre otra, a menos que sean para imponer menor pena.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los deberes garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

Este artículo establece sanciones a los funcionarios públicos, que mediante un acto dictado violen o menoscaben los deberes garantizados por la Constitución y la ley, incurriendo en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva de excusa el que haya sido producto de ejecutar acciones mediante órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com