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Analogia De La Ley


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  5.385 Palabras (22 Páginas)  •  424 Visitas

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La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho"1

LA ANALOGIA JURIDICA

CONCEPTO: Esta palabra previene (Del lat. analogía, y este del gr. ἀναλογία, proporción, semejanza), “de conformidad con la razón”. La analogía es un procedimiento de superación de las lagunas jurídicas que consiste en la resolución de casos no directamente regulados mediante la aplicación de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes.

La doctrina reconoce de forma general que, para que pueda entrar en juego la analogía, es imprescindible que en el supuesto no regulado se dé la misma conexión de lógica jurídica (“ratio legis”) que llevó al legislador a regular el supuesto específicamente contemplado en la norma existente.

CLASES DE ANALOGIA

* La analogía legis: La analogía propiamente dicha o analogía de ley, que es la anteriormente descrita.

* La analogía iuris: La analogía de Derecho, que consiste en buscar la solución, no en una norma que regule un caso semejante, sino en la orientación del sistema jurídico.

* La analogía por interpretación extensiva: por la que se incluye en alguna de las normas específicas existentes el supuesto no regulado.

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ANALOGIA

Según Bobbio, entiende que el razonamiento por analogía es “aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar”. Agrega que para que los términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más propiedades en común.

La analogía jurídica representa en realidad un doble papel en la interpretación de la ley.

A.- Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis o analogía de la ley), se basa en un precepto particular.

Analogía Jurídica

LA ANALOGÍA:

Esta palabra previene del griego que significa “proporción”, “semejanza”, “de conformidad con la razón”. Debemos entender por esta acepción, la relación de semejanza que se establece entre los elementos de cosa diferentes, la cual permite extender a una los predicados de la otra. Para que dos cosas puedan ser consideradas similares es necesario que tengan una o más propiedades en común, en la inteligencia que si tuvieran todas en común serían idénticas, si no tuviere ninguna, serían diferentes y por tanto no se podría aplicar ningún criterio analógico.

Ya sabemos que la analogía es una forma de autointegración del ordenamiento jurídico. Este método de razonar se basa en el principio lógico de: “Donde exista la misma razón debe haber la misma consecuencia” pero esa razón no debe ser apenas coincidente, sino de tal naturaleza que haga indispensable la aplicación de la misma consecuencia.

La expresión “analogía jurídica” indican la operación realizada por el juzgador para aplicar, a un caso no previsto por el orden jurídico, las disposiciones normativas destinadas a regir casos similares. De esta forma tenemos que la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho, se manifiesta particularmente, en la sentencia jurisdiccional cuando se trata de aplicar una norma general a un caso concreto no previsto. La aplicación analógica es un medio a través del cual el intérprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurídico.

Sentado lo anterior, es conveniente precisar que cuando hablamos de Interpretación, estamos reconociendo la existencia de norma, aunque el sentido de la misma sea obscuro o contradictorio, en cambio, cuando hablamos de analogía, no existe disposición alguna sino que más bien se crea la misma a través de procesos de integración.

El razonamiento analógico es pues uno de los medios hermenéuticos de que dispone el juzgador para colmar las lagunas del derecho, es: “el procedimiento que provee a la falta de la ley mediante la unidad orgánica del derecho. La analogía jurídica, es pues un procedimiento de integración del derecho”.

Los juristas consideran que un caso es análogo y justifica la aplicación extensiva de una regulación jurídica cuando la aplicación extensiva al caso no previsto se basa en una similitud relevante. La razón suficiente de una regulación jurídica es lo que los juristas denominan “ratio legis” (y no la ocassio legis), entendiendo por ella el pretendido objeto o propósito que yace detrás del acto legislativo el cual se expresa en la conocida formula “aquello por lo que la ley establecida, sin lo cual no lo hubiera sido”.

El problema central radica en que la “similitud” que se encuentra en la base de la analogía es establecida por el propio interprete, por lo que debe tenerse mucho cuidado a la hora de examinar la razón suficiente de similitud.

Clases de Analogía

La actividad que se dirige a exponer el significado de una expresión se llama interpretación. Toda interpretación parte de la comunicación y procura llegar a la intención.

• Según los medios:

1.- Interpretación gramatical o filológica: se basa en el tenor literal, reflexiona sobre algo pensado con anticipación. Es la tipología y el sentido de la palabra.

2.- Interpretación lógico sistemática: apunta a pensar extensivamente.

2.A. Lógico formal: se infieren consecuencias jurídicas de los conceptos.

2.B. Teleológica: fundada en el sentido de una norma jurídica. Ésta a su vez puede clasificarse en histórico subjetiva, voluntad del legislador histórico, trae aparejado el problema del estancamiento del derecho; y la interpretación objetiva, que trata del sentido objetivo de la ley. Su ventaja es la actual respuesta y su desventaja es la arbitrariedad.

• Según el resultado:

A.- Interpretación extensiva: amplía el ámbito de aplicación de la norma jurídica, más allá del tenor literal.

B.- Interpretación restrictiva: no va más allá del tenor

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