La Analogia
Enviado por Niikitta • 15 de Mayo de 2013 • 883 Palabras (4 Páginas) • 407 Visitas
LA ANALOGÍA Tema 3
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LA ANALOGÍA
DEFINICIÓN:
Es un procedimiento lógico que nos ayuda a extraer el derecho aplicable.
DEFINICIÓN EN EL SENTIDO AMPLIO:
Es un procedimiento mediante el cual se atribuye a un caso no previsto por el legislador el mismo régimen dado a un caso regulado.
Se reutiliza cuando hay laguna en la ley, no se utiliza en derecho penal solo en el civil y el mercantil.
REQUISITOS:
Caso regulado y no regulado. Pueden aplicarse las normas al caso no regulado sin afectar o viciar el espíritu del legislador.
DIFERENCIA ENTRE ANALOGÍA E INTERPRETACIÓN:
-ANALOGÍA: se aplica una norma a un caso no regulado, deben ser similares. Ej.: Referéndum 2004 – Ley del Sufragio.
-INTERPRETACIÓN EXTENSIVA: Se utiliza para aplicarlos a casos no regulados por la ley, pero no hay nada que se le parezca. Ej.: Regulación de la célula madre. Ministerio de salud.
CLASES DE ANALOGÍA:
ANALOGÍA LEGIS:
Aplicación a un caso no previsto la consecuencia jurídica esencial con el regulado, que presenta igualdad jurídica esencial con el regulado (casos de la misma materia jurídica), Ej.: Comercio Electrónico = Derecho Mercantil.
ANALOGÍA IURIS:
Aplicación a un caso no previsto la consecuencia jurídica de un caso regulado, que no presenta igualdad jurídica pero tiene alguna conexión, Ej.: Derecho Ambiéntela y Salud Publica (disposición de los desechos tóxicos en los hospitales).
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son normas jurídicas generales que sirven de cimiento al ordenamiento jurídico o a sectores del mismo.
CARACTERÍSTICAS:
- Son normas jurídicas, pues su cuestión de principios no les resta fuerza jurídica.
- Tienen carácter general, porque no se agotan en la regulación de un determinado supuesto de hecho, si no comprende valores jurídicos básicos que se ponen en manifiesto en múltiples respectos judiciales.
TIPOS: (A TITULO ILUSTRATIVO)
- El de buena fe en los negocios jurídicos.
- Favor Libertatis.
- Obligación de reparar daños causados.
- Autonomía de la voluntad.
- De proporcionalidad (Derecho Público).
- El in dubio pro reo (Derecho Penal).
- El principio dispositivo (Derecho Procesal Civil).
FUNCIONES:
• Deben ser tomados en cuenta en la elaboración de instrumentos normativos, y pueden ser objeto de aplicación directa, para declarar la nulidad de actos que los contraríen.
• Son empleados a menudo para reconocer y colmar algunas lagunas legales y están inevitablemente en la interpretación de los textos jurídicos.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA:
ART. 4 CÓDIGO CIVIL:
A la ley hay que atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado de las palabras,
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