Requisitos de demanda de Amparo con la nueva Ley
Enviado por cycsky • 5 de Agosto de 2013 • 1.205 Palabras (5 Páginas) • 475 Visitas
Requisitos de demanda de Amparo con la nueva Ley
El día de hoy 01 de abril del año 2013, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos firmó el decreto mediante el cual se ordena la publicación de la nueva Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, así como el decreto que publique la reformas y adiciones de las siguientes disposiciones: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Nueva Ley que con seguridad será publicada el día de mañana 02 de abril del año en curso y en base al artículo transitorio primero de la misma y único de las reformas a las leyes citadas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, siendo este precisamente el día 03 de abril del corriente año.
Es obligación de todos los estudiosos del derecho que se desempeñen en cualquier área del ejercicio profesional, estudiar con detenimiento la nueva Ley de Amparo integrada por 271 artículos, misma que abroga la ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936 que constaba de 234 numerales, además que deroga, todas las disposiciones que se opongan al contenido de la nueva Ley. Tomando en consideración que el ejercicio del Juicio de Garantías se amplió notoriamente y propone nuevas formas para demandar actos o leyes inconstitucionales o inconvencionales que trasgredan los derechos humanos y en determinados casos los derechos colectivos; por tanto, la nueva Ley de Amparo, resulta también reglamentaria del artículo 1o de la Constitución Federal.
Sin tratar de hacer un minucioso comentario del nuevo instrumento legal en cita, comentare en esta ocasión, los requisitos formales exigidos a partir del día tres de abril del año en curso para la presentación de una demanda de amparo en tres supuestos: el primero, en la promoción de Amparo Indirecto, el segundo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de nuestra suprema Ley y el tercero en la presentación de una demanda de Amparo Directo. Esto, porque en el caso de los abogados litigantes, debemos de tener en cuenta que a partir del día 03 de abril nuestras demandas de Amparo ya no se tienen que realizar en términos de los artículos 116 y 166 de la abrogada Ley y evitar que el Juez de Garantías emita un requerimiento por no presentar una demanda con los requisitos legales.
En este primer caso tratándose de amparo indirecto cuya procedencia lo establece el artículo 107 de las ley en consulta, su numeral 108 nos indica que la demanda de amparo indirecto se puede formular por escrito o por medios electrónicos (se requiere registro de firma electrónica) en los casos que la Ley lo autorice y en la que se expresarán 8 requisitos formales: I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su
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