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Firma Electronica En La Ley De Amparo Nueva


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  825 Visitas

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Una de las grandes ventajas de esta nueva Ley de Amparo versa en el artículo 3o

Estamos a un paso de tener impresa y decretada la nueva Ley de Amparo, después de 16 meses todo parece indicar que pronto la tendremos en nuestras manos.

Una de las grandes ventajas de esta nueva Ley de Amparo versa en el artículo 3o, que nos habla del documento electrónico. En este artículo nos dice cómo han de presentarse las promociones relativas al Juicio de Amparo.

En el párrafo cuarto menciona que las promociones presentadas electrónicamente, se presentarán por supuesto, con el uso de herramientas vinculadas a la tecnología de la información y además, utilizando la Firma Electrónica que presuponemos que es la Avanzada, dado que no se especifica que sea ésta. Esto último será visto en la regulación al respecto que emita el Consejo de la Judicatura Federal.

En el párrafo quinto de la nueva ley de amparo, nos específica que la Firma Electrónica es el "único" medio para acceso al Poder Judicial de la Federación y que producirá los mismos efectos que la firma autógrafa. Esta definición en la Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada ya esta especificada, pero no habla del Poder Judicial de la Federación, porque lo que se presupone que en el momento que se decrete la nueva Ley de Amparo, también se reformara la citada Ley de Firma Electrónica Avanzada para darle cabida a la presentación de documentos, promociones, notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.

El detalle en este respecto es que las tres Secretarías inmiscuidas en el manejo, publicidad y certificación de la Firma Electrónica Avanzada (si, tres Secretarias Federales! De la Función Pública, de Economía y por supuesto de Hacienda y Crédito Público) dirigen al Servicio de Administración Tributaria, como si la Firma Electrónica Avanzada fuese de uso exclusivo de servicios Fiscales, sin comenzar a educar al usuario final o al usuario de la Firma Electrónica para los usos a futuro, entre los que se incluyen la nueva Ley de Amparo.

Aún más allá, el mismo artículo, como en el caso del Juicio en línea que actualmente se puede promover en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, requiere que el expediente se lleve de manera digital y al mismo tiempo físico, esto es, doble trabajo, que suena más que nada a la poca confianza en las Tecnologías de la Información, por lo menos así lo he percibido.

Las notificaciones también se harán por medio de correo electrónico certificado y con el uso de la Firma Electrónica, y se tiene un término de 2 días para darse por notificado en el sitio electrónico que el Poder Judicial de la Federación ponga a disposición del litigante o de veinticuatro horas en el caso de un incidente de suspensión; de no presentarse la constancia de consulta, actuara

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