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FIRMA ELECTRÓNICA EN VENEZUELA


Enviado por   •  12 de Junio de 2012  •  538 Palabras (3 Páginas)  •  789 Visitas

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FIRMA ELECTRÓNICA EN VENEZUELA

En el caso de Venezuela, el legislativo tuvo en mente las firmas manuscritas por lo cual la aceptación de otros tipos de firmas requirió la promulgación de una nueva legislación para otorgar validez a las firmas electrónicas y para establecer mayor certeza jurídica en cuanto a la validez de las mismas y esto igualmente ha ocurrido en otras latitudes.

Decreto – Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana se promulga el 28 de febrero de 2001 en el marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Decreto – Ley fue un proyecto presentado por VenAmCham (Venezuelan American Chamber of Comerce) y la Cámara de Comercio Electrónico (CAVECOM).

El Decreto – Ley reconoce en su artículo 1 eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico

En su artículo 2 a la Firma Electrónica y establece. “es toda información creada o utilizada por el signatario, asociada al mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Asimismo, el Decreto – Ley dispone en su artículo 18 qué es una Firma Certificada o Digital cuando establece: “la Firma electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a los establecido en este Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16”. Finalmente, la Firma Digital es un tipo de firma electrónica que se genera utilizando un mecanismo criptográfico que reduce el texto a un tamaño fijo (mensaje digest) gracias a la aplicación de una función matemática denominada hash

Vale indicar que el Decreto – Ley al que hemos hecho referencia anteriormente, considera en su artículo 7 lo siguiente: “Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un mensaje de datos si se ha conservado su integridad

De lo anterior que la Firma Digital requiera lo siguiente:

a) Estar vinculada al signatario de manera única

b) Permitir la identificación del signatario

c) Haber sido creada por medios que el signatario pueda mantener bajo su exclusivo control

d) Estar vinculada a los datos relacionados de modo que se detecte cualquier modificación ulterior de los mismos.

Requisitos que además de contenerlos la doctrina también el legislador patrio los incorporó en el Decreto – Ley en su artículo 16.

SUSCERTE

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, creado mediante el Decreto- Ley N° 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial

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